“Como podrá observarse en el caso que nos ocupa, existe la aseveración de la autoridad responsable, en el sentido de que las notas periodísticas transcritas y analizadas previamente, se realizaron en aras de la libertad de expresión o atendiendo al combate a la corrupción. Ambos argumentos, a criterio de este organismo, son calificados como inadmisibles, ya que tanto uno como otro, no otorgan una razón válida de fondo para justificar una violación flagrante al derecho a la presunción de inocencia de “A” (Maru Campos) en su vertiente de regla de trato extraprocesal. Máxime atendiendo a la gravedad de los señalamientos, sin que exista un sentencia definitiva e irrevocable”, señaló la CEDH en el inciso 141.
Agregó que la responsabilidad generada con motivo de las violaciones a los derechos humanos analizadas y evidenciadas, corresponde a las manifestaciones realizadas por “C”, (Javier Corral), en su carácter de gobernador constitucional del Estado, contravino los principios de legalidad y objetividad, incumpliendo actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas correspondientes a su cargo y el servicio público disponen.