Un comunicado de prensa emitido por la empresa pública en días pasados señala que el incremento inflacionario aplicará para localidades con tarifas de bajo consumo.
De acuerdo con un mapa tarifario de la CFE, la mayoría del territorio estatal tiene este tipo de tarifas. Juárez, por ejemplo, cuenta con una tarifa tipo 1C, mientras que la ciudad de Chihuahua tiene una 01, aunque en la entidad predominan también la 1A y la 1B.
Actualmente, de acuerdo con el tabulador de la comisión, en esta frontera se aplica un cobro a través de la tarifa 1C en la que este año el consumo básico es de 0.846 pesos por kilowatt (kwh); el consumo intermedio de 0.98 pesos/kwh y el consumo excedente de 3.367 pesos/kwh.
Sobre esos precios se aplicaría entonces dicha alza del 7.8 por ciento. El mismo costo por consumo aplica para las tarifas 01, 1A y 1B que se ubican en la ciudad de Chihuahua y otros municipios de la entidad, de acuerdo con el mapa tarifario.
La comisión aclaró que las tarifas eléctricas no se alzarán sobre la inflación, sino que se ajustan a los parámetros de esa tasa y no implican cargos extraordinarios para los usuarios.
En el caso de las tarifas domésticas de bajo consumo, la CFE explicó que el incremento mensual estará basado en un factor que al acumularse durante 12 meses equivale a la inflación anual observada en el mes de noviembre de cada año.
Además, enfatizó mantener las tarifas eléctricas alineadas con la tasa de inflación, conforme a la metodología establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el acuerdo 123/2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018.
La tarifa 1C se aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo con lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 30 grados centígrados como mínimo.
Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general, explicó la CFE.
Igualmente, se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 30 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente.
La tarifa DAC, o “Doméstica de Alto Consumo”, es aquella que se aplica a servicios domésticos que registran mayor consumo mensual del límite superior promedio permitido.