Comenzando hoy, 27 de abril dueños de empresas podrán solicitar prórrogas en el pago de las aportaciones correspondientes a trabajadores sin crédito vigente a través del Portal Empresarial del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
Las empresas con hasta 250 trabajadores podrán:
- Prorrogar el pago de aportaciones de trabajadores sin créditos de vivienda en segundo y tercer bimestre, pagando en septiembre 2020
- Prorrogar el pago de mensualidades de convenios en pagos de parcialidades vigentes, hasta septiembre de 2020
Las empresas con más de 250 trabajadores podrán:
- Prorrogar el pago de aportaciones de trabajadores sin créditos de vivienda del segundo bimestre y pagar hasta julio 2020
- Prorrogar el pago de mensualidades de convenios en pagos de parcialidadesvigentes, hasta julio de 2020
Una vez vencida la prórroga, ambos conjuntos de empresas, en caso de requerirlo, podrán solicitar el diferimiento de sus pagos hasta en 12 parcialidades sin exhibición de garantía. Las PyMEs que hayan celebrado convenios de pagos en parcialidades, previo al inicio de la contingencia, podrán aplazar estas mensualidades hasta septiembre de 2020. Los grandes empleadores que se encuentren en la misma situación podrán aplazar el pago de sus mensualidades hasta julio de este año.
De igual modo, si los empleadores realizan sus pagos dentro del plazo de la prórroga otorgada, sólo deberán cubrir las actualizaciones correspondientes por Ley y una tasa de recargo reducida al 0.01%, desde la fecha original del pago y hasta que el mismo se efectúe.
Estas medidas tienen el objetivo de proteger fuentes de empleo formal, reactivar la economía y evitar afectaciones sobre la cotización de sus derechohabientes.
La solicitud de las medidas de protección se deberá realizar a través del portal empresarial del Infonavit en https://empresarios.infonavit.org.mx, tomando en cuenta los siguientes plazos:
A) Hasta el 30 de junio de 2020 para la solicitud de prórroga de pago de:
• Las aportaciones correspondientes al segundo bimestre de 2020.
• Las parcialidades de los meses de mayo y junio de convenio vigente.
B) Hasta el 31 de agosto de 2020 para la solicitud de prórroga de pago de:
• Las aportaciones correspondientes al tercer bimestre de 2020.
• Las parcialidades de los meses de julio y agosto de convenio vigente.
El Infonavit señaló las prórrogas no aplican al pago de las aportaciones y amortizaciones correspondientes a trabajadores que actualmente tienen un crédito vigente.
Por otro lado, anunciaron que en materia de acciones fiscales, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta que el Infonavit publique en el mismo medio su levantamiento, se suspenderán las acciones de fiscalización (auditorías), las recaudatorias y del Procedimiento Administrativo de ejecución por parte del Instituto.
El Instituto destacó que el beneficio promedio de estas medidas de protección equivale a 26 mil pesos para cada PyME, que, sumado al monto individual de los Créditos Solidarios a la Palabra, significa que estas empresas podrán recibir apoyos hasta por 51 mil pesos durante la contingencia