Por unanimidad, los comisionados consideraron que el padrón, con el cual se pretenden recabar información biométrica de los usuarios, vulnera los datos personales, viola el derecho de acceso a la información y a las tecnologías de comunicación, invade facultades de otras autoridades y es desproporcionados respecto de los fines que persigue.
El pasado 16 de abril se publicó el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que incluye la creación de un padrón de usuarios en el que se exigen la recopilación de datos biométricos de los usuarios además de todos aquellos relacionados con la contratación y uso de la línea telefónica.
«Advertimos que diversas disposiciones de dicho decreto causan afectaciones de distintos tipos a los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales consagrados en los artículos sexto y 16 de nuestra Carta Magna por cuya efectividad corresponde velar y proteger a este instituto», expuso la comisionada presidenta Blanca Lilia Ibarra.
«La lectura del decreto permite advertir problemas constitucionales relacionados con la falta de proporcionalidad que implica la creación de un padrón que incluye datos biométricos de las personas usuarias del servicio de telefonía móvil, en el que resulta obligatorio registrarse so pena de la cancelación del servicio, medida que también tiene efectos retroactivos en perjuicio de las personas que cuentan con el servicios de telefonía móvil desde antes de la entrada en vigor de la reforma».
El comisionado Adrián Alcalá indicó que al establecer en el decreto la obligatoriedad de las personas a entregar sus datos biométricos para acceder a una línea de telefonía celular, se vulnera el derecho de acceso a la información, pues aquellas personas que no acepten simple y sencillamente no podrán contar con un dispositivo móvil.
«El efecto de la reforma es claro: tus datos a cambio del celular. No hay opciones. Paradójicamente, esta determinación, además de que puede violentar los principios de protección de datos personales, también podría limitar el derecho a la información al condicionar el libre acceso a la información plural y oportuna, así como buscar, recibir y difundir información e ideas por cualquier medio de expresión», enfatizó.
Ibarra indicó que, de prosperar la acción de inconstitucionalidad, el efecto que tendría sería la invalidez de la reforma, con la que se beneficiaría a todos los usuarios, a diferencia de lo que ocurre con los amparos que promueven los particulares en el que el efecto es solo para el solicitante.