Mario García Treviño, presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Capítulo Nuevo León, expuso que el esquema de prellenado que usó el SAT descartó miles de facturas por supuestos errores o discrepancias.
Luego, cuando los contribuyentes tenían por derecho mostrar documentos para acreditar su validez y así recuperar su saldo a favor, perdieron su derecho a la devolución automática.
«En lugar de recuperar los saldos a favor en cinco días por la vía de la devolución automática, miles de contribuyentes los podrán recuperar hasta dentro de dos o tres meses, pues deberán hacer la reclamación al SAT», señaló.
La reclamación la tendrá que realizar un contribuyente a través de una declaración complementaria con la presentación de las facturas que excluyó el SAT en el prellenado.
«Lo que sucede es que en el sistema del SAT hay proveedores de riesgo listados o en vías de incluirlos como de alto riesgo dentro del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo que constituye una medida de control para identificar y corregir operaciones amparadas por un CFDI (e-factura) de actividades simuladas o inexistentes», refirió al respecto Cristian Nazael García Olalde, delegado de la Prodecon en Nuevo León.
Pero esa facultad que otorga el artículo 69-B al SAT, explicó García Treviño, es sólo de control, pero no de comprobación, por lo que el contribuyente debe reclamar los saldos deducibles que dejaron de aparecer en el prellenado.
García Olalde añadió que otro caso en el que las facturas no son incluidas en el prellenado es el de aquellos CFDIs que no se cargaron a tiempo para entrar en el programa de devolución automática, pues requieren de una revisión.
«Cada año a mí me regresaba el SAT 20 mil pesos y como en el prellenado dejó de considerar muchas facturas como deducibles, ahora sólo me regresó mil 800 pesos, menos del 10 por ciento del monto que cada año me regresaban», criticó una persona física con altos gastos médicos e ingresos sólo por salarios, lo que le da derecho a la devolución automática.
«Es evidente que a los contribuyentes no les están considerando los egresos deducibles en el monto que los reportó la autoridad en su prellenado, sean gastos médicos, colegiaturas, intereses reales por hipotecas o por préstamos. El contribuyente debe acostumbrarse a que el prellenado que elabora el SAT de ninguna manera es una declaración de impuestos», apuntó García Treviño.