Debido a que el asueto del 20 de noviembre se recorre al lunes 18 de noviembre, aquellas personas que trabajarán deberán tener un pago distinto.
La Ley Federal de Trabajo establece claramente que los trabajadores no están obligados a laborar el próximo lunes 18 de noviembre de 2024, ya que se considera un día de descanso obligatorio.
En caso de que, debido a la naturaleza de su trabajo, alguien deba laborar ese día, la empresa estará obligada a pagar el salario correspondiente de ese día, además de un salario doble, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la LFT.
Es decir, el empleado que trabaje el próximo lunes 18 de noviembre tendrá un pago triple.
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala los siguientes días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.