El primer pago después de la contingencia será en agosto de 2020, de acuerdo con el documento signado por la institución.
La medida aplicará para créditos, préstamos y financiamientos revolventes.
Las entidades financieras, dice el comunicado, adjunto aquí en PDF, no estarán obligadas a efectuar los cobros mínimos en los casos señalados.
Cita un fragmento del comunicado:
“…ante las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19, ha resuelto que, como excepción a lo establecido por las Disposiciones sobre Tarjetas, los montos de pago mínimo que las Entidades Financieras, en cumplimiento a la obligación que les impone el artículo 18 Bis 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, deban cobrar en los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas, serán aquellos calculados conforme a las Disposiciones sobre Tarjetas aplicables para los periodos de pago que correspondan a partir de agosto de 2020. En consecuencia, las Entidades Financieras no quedarán obligadas a realizar el cobro de montos de pago mínimo para los periodos de pago comprendidos entre abril y julio del 2020”.