En una resolución, publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) justificó el establecimiento de un nuevo tope, a solo 43 operaciones de despegue y aterrizaje por hora.
«La saturación en el campo aéreo, como la superación en la capacidad de los edificios terminales del AICM, constituyen amenazas al generarse actos que ponen en riesgo la seguridad nacional y operacional en la aviación, de conformidad con lo previsto en la fracción VI del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional», refiere.
«En razón de lo anterior, la AFAC debe velar por la seguridad en la aviación y coadyuvar en la conservación de la Seguridad Nacional () por lo que resulta imprescindible la aplicación de medidas inmediatas y directas».
De acuerdo con la publicación, se entiende por seguridad nacional, en el caso de la aviación, el conjunto de actos que realiza el Estado encaminados a proteger o mantener en adecuada operación el espacio aéreo y la infraestructura indispensable para la prestación de los servicios públicos aeroportuarios y de transporte aéreo, de manera segura y eficiente.
La Agencia consideró que, dadas las condiciones de saturación en el campo aéreo y en los edificios de las terminales 1 y 2, es necesario generar condiciones adecuadas par la operación eficiente de la terminal.
Tras recordar que el AICM se encuentra enclavado en una de las regiones de mayor densidad poblacional del País, consideró que se deben garantizar niveles óptimos de servicio, resolver el congestionamiento en las áreas saturadas y en las instalaciones de mayor intensidad de tráfico de pasajeros en los edificios terminales.
«(Esto) en aras de incrementar la seguridad operacional, la calidad en el servicio, el bienestar y la satisfacción del pasajero», señala.
La resolución establece que se determina un número máximo de 43 operaciones de aterrizajes y despegues por hora, en función de las limitaciones del espacio aéreo determinadas por SENEAM.
Se advierte que la medida es temporal y se mantendrá mientras prevalezcan las condiciones de saturación.
«Se declara de forma temporal la saturación de los edificios terminales del AICM, en los horarios siguientes: Terminal 1: De las 05:00 a las 22:59 horas.
«Terminal 2: De las 06:00 a las 10:59 horas; de las 13:00 a las 19:59 horas; así como de las 21:00 a las 21:59 horas», detalla.