En la sesión pública 30 del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE), se resolvió el expediente de clave PES-208/2024, en el que determinó entre otras cosas la existencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda político-electoral que difundió niñas y niños sin difuminar sus rostros y sin contar con el permiso de sus padres, por parte de Rogelio Loya Luna, en su calidad de aspirante a la candidatura de la Presidencia Municipal de Juárez por la coalición “Juntos Defendamos a Chihuahua”, integrada por PAN, PRI y PRD, así como, la falta al deber de cuidado de los partidos mencionados; por lo que, el Pleno del TEE determinó imponerles a los responsables una amonestación pública como sanción.

Asimismo, en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador 193 de este año, en atención a lo ordenado por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se resolvió dejar sin efecto el acuerdo Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, el cual, no dio trámite a la denuncia de una mujer trans por actos de violencia política en razón de género.

Finalmente, se resolvió el procedimiento especial sancionador 210 de este año, promovido por Morena, en el cual, se declararon como inexistentes actos anticipados de campaña en contra de Marco Antonio Bonilla Mendoza por publicaciones en su red social de Facebook.

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