La Sala Regional consideró correcta la determinación del TEE, en razón de que, si se realizó una adecuada valoración de las pruebas aportadas y allegadas al juicio local, analizando exhaustivamente y de manera contextual las circunstancias que la llevaron a concluir la acreditación de la causal de nulidad consistente en presión sobre el electorado, derivada de la presencia de un representante de partido en calidad de servidor público municipal de mando superior y entre cuyas atribuciones se encontraba el establecimiento de programas sociales.
Por lo anterior, se estimó acertada la decisión del Tribunal local, de tener por demostrada la presunción de que la participación del servidor cuestionado inhibió a la ciudadanía respecto al libre ejercicio de votar.
Por otro lado, la Sala Regional en mención ratificó las determinaciones del TEE, en las que se confirmaron las asignaciones de regidurías de representación proporcional de los Ayuntamientos de Chihuahua y Madera.
La Sala Guadalajara, estimó que, contrario a lo alegado por los promoventes, el Pleno del TEE sí fue exhaustivo y analizó correctamente las controversias presentadas.