La edil consideró que el alcalde violentó sus derechos dentro del ejercicio público y que encabezó actitudes misóginas en repetidas ocasiones, no únicamente contra ella, sino también en perjuicio de otras regidoras de oposición, como María del Refugio Ochoa Prieto, quien también tomó la decisión de emprender acciones jurídicas ante el órgano electoral.
Es así que este día, 13 de diciembre de 2022, durante la Sesión Pública del Tribunal Estatal Electoral (TEE), se notificó oficialmente que la autoridad resolvió a favor de la demandante por haberse acreditado una amenaza de César Alberto Peña Valles contra la regidora priista, Dalila Villalobos Villalobos, en el sentido de que ordenaría que fuera removida del espacio que le fue destinado para uso de oficina, acción considerada como violencia política en razón de género, con la pretensión de obstaculizar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos por el ejercicio de su cargo.
El TEE declaró existente la infracción atribuida a Peña Valles, mismo que, según la sentencia, deberá garantizar que no se repetirá la conducta que afectó a la regidora, pero además, se ordenó inscribir al alcalde en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral y del Instituto Estatal Electoral.
La misma sentencia establece que se deberá dar vista al Congreso del Estado de Chihuahua y al Órgano Interno de Control del municipio de Parral y, de igual forma, el alcalde se obliga a ofrecer una disculpa pública ante el Cabildo y tomar cursos que ofrece la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Durante la sesión pública, se informó que la resolución del TEE indica expresamente que César Alberto Peña Valles, en su calidad de presidente municipal, sí cometió violencia simbólica en contra de Dalila Villalobos, específicamente por haber advertido que tendría que desocupar la oficina que ella ocupaba para gestiones inherentes a su cargo como regidora, hecho que, aunque finalmente no sucedió, sí se consideran actos que conllevaron a una imposición de poder y autoridad en contra de la denunciante.
Villalobos celebró el dictamen por considerar que marca un precedente importante para que ninguna mujer, por la mera condición de serlo, deba soportar actos de discriminación y menosprecio, menos alguna agresión física y hacer saber que, ningún puesto o cargo que se ostente otorga el derecho de agredir a nadie, ni de las formas más visibles como las ya descritas, ni tampoco otras más “sutiles” como humillar, desvalorizar, despreciar o ignorar, bajo el disfraz del humor para aprovechar un lenguaje sexista.