Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de mariguana o cannabis, salvo que se pueda probar que no es para consumo personal.

 Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte reprobó hoy una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS), que desde 2009 solo permite la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal, pero castiga con diez meses a tres años de cárcel si excede esa cantidad.

La mayoría estableció que fiscales y jueces son quienes deben aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad. De ser este el caso, la persona no debe ser acusada penalmente.

 La mayoría de solo tres Ministros implica que los criterios contenidos en esta sentencia no serán de cumplimiento obligatorio para los jueces, pero lo mas probable es que la gran mayoría se ajustaran a ellos, pues los libran de tener que procesar casos menores de posesión de cannabis.

  Los Ministros Norma Piña y Jorge Pardo votaron en contra, por una cuestión técnica, ya que la porción del articulo 478 a la que se refiere la sentencia, no fue impugnada específicamente por el quejoso en su demanda de amparo.

 Pero la Corte de todos modos entro al tema, por medio de la figura de la suplencia de la queja, que le permite mejorar los argumentos en los amparos que presentan los acusados por un delito.

  En junio de 2021, el Pleno de la Corte eliminó los artículos de la LGS que prohibían absolutamente el consumo de cannabis, pero esa declaratoria general solo obliga a que la Secretaría de Salud expida permisos a los interesados, y no tuvo efectos en el ámbito penal ni protege a quienes no tengan dichos permisos.

 «La intervención penal por parte del Estado en el supuesto de la posesión de cannabis cuando sea para su uso o consumo personal no está justificada ni resulta razonable, sino que se trata de una interferencia arbitraria en la dignidad, vida privada y autonomía de la persona», dice la sentencia aprobada hoy.

 «No se justifica la persecución penal de la persona que posee cannabis dentro de su esfera de privacidad sin afectación a terceros ni provocando resultado delictivo alguno, menos aún por la posibilidad de que pudieran eventualmente intervenir en otros actos delictivos», agrega.

Los Ministros Alfredo Gutiérrez y Margarita Rio-Farjat estuvieron de acuerdo con la propuesta de su colega Juan Luis González Alcántara, y rechazaron una porción del artículo 478, que dice:

«El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal».

 La porción «en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma» es la que se declaró inconstitucional, únicamente para cannabis, no para otras drogas.

 El fallo destaca que perseguir penalmente a los consumidores es castigar a las personas por su forma de ser, no por una conducta que afecte a la sociedad, a diferencia del narcomenudeo o el narcotráfico.

 «El que se permita al Ministerio Público ejercer acción penal contra una persona que posea más de cinco gramos de cannabis para consumo personal, en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento Constitucional «, explica.

 También retoma los criterios sobre autonomía individual casi absoluta, que la Corte ha reiterado en múltiples sentencias de la última década.

 «Pensar de manera contraria no sería sino el reconocimiento de un Estado absolutista y paternal que proscribe la libertad de las personas para satisfacer fines, posiblemente morales, que no le incumben», afirma.

 El pasado 13 de octubre, la Sala había discutido una versión inicial de este proyecto, que declaraba Constitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos, pero luego de la discusión privada, y siete meses después, González Alcántara presentó un nuevo proyecto.

 El caso

  Edgar Díaz Sánchez fue detenido en 2018 en posesión de 30.6 gramos de cannabis.

  Como tenía más de 5 gramos, fue acusado de posesión simple de drogas, que el artículo 477 de la Ley General de Salud castiga con 10 meses a tres años de prisión cuando la persona tiene cantidades superiores a las permitidas por la propia ley para consumo personal

  Díaz pidió a la Corte declarar inconstitucional todo el sistema normativo que penaliza la posesión de drogas.

 La mayoría de tres ministros solo fallo contra una porción del artículo 478 de la ley, para que la cantidad de cannabis no sea la que determine si se acusa penalmente a la persona.

  Según la mayoría, si la droga es para consumo personal no debe existir acusación penal, sin importar la cantidad.

 Este criterio solo aplicaría a cannabis, no a otras drogas y no será obligatorio para los jueces, porque solo tuvo tres votos.

 Con el fallo, la Corte vuelve al criterio que tuvo hasta 2009, según el cual los jueces eran los que debían determinar si la posesión era o no para consumo personal.

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