El Pleno de la Corte, por unanimidad en todos los temas salvo uno, declaró infundada la acción de inconstitucionalidad presentada por senadores de la oposición contra la reforma.
A pesar del respaldo mayoritario de la Corte, hubo un voto en contra por parte del Ministro Alfredo Gutiérrez, quien argumentó que la suspensión de permisos equivalía a una «expropiación indirecta».
La Corte rechazó los argumentos que sostenían que las nuevas disposiciones, como la suspensión de permisos por razones de seguridad nacional o energética, violaban los preceptos constitucionales que promovieron la participación del sector privado tras la reforma energética de 2014.
El Ministro Alberto Pérez Dayán, encargado de presentar el proyecto, enfatizó que la suspensión de permisos no constituye una expropiación indirecta ni afecta la seguridad jurídica, sino que es una medida temporal mientras se resuelve si se revoca el permiso, calificándola como un «acto típico de molestia».
Una de las decisiones más debatidas fue el aval al sexto transitorio de la reforma, que establece la revocación automática de permisos para aquellos titulares que no cumplan con los requisitos o infrinjan la ley.