Se trata de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), aprobada por el Congreso en su último periodo de sesiones, a la cual se le agregó la prohibición de introducir o sacar del País estos productos:
«Cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos o electrónicos similares, incluyendo aquellos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) y similares».
Los SSSN y los SEAN son vaporizadores que usan sustancias no relacionadas con el tabaco, mientras que los SACN son los calentadores de tabaco.
Desde febrero de 2020, el Ejecutivo Federal prohibió por decreto la importación de los SSSN y los SEAN, mientras que los calentadores de tabaco estuvieron exentos de dicho decreto, pero solo en el periodo de julio a octubre de 2021.
La reforma a nivel de ley se suma a otro decreto del Ejecutivo, publicado el pasado 31 de mayo, que prohíbe absolutamente la comercialización y circulación de cigarros electrónicos en todo el País.
La postura del Ejecutivo y el Congreso es abiertamente contraria a jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, vigente desde el pasado 11 de abril, que declara inconstitucional la prohibición absoluta de productos similares al tabaco, como los cigarros electrónicos.
La jurisprudencia solo es obligatoria para los jueces. Por tanto, es previsible que la LIGIE y el nuevo decreto Presidencial serán combatidos por medio de juicios de amparo.
La LIGIE solo podrá ser impugnada por las empresas que se dedican a importar estos dispositivos, pero la prohibición generalizada del decreto Presidencial también podría ser impugnada por los consumidores, muchos de los cuales sostienen que este tipo de productos los han ayudado a dejar el cigarro tradicional.
Cabe mencionar que la nueva LIGIE no entrará en vigor de inmediato, pues el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene 180 días naturales para determinar que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior cumplen los requisitos de la nueva norma.
Es probable que amparos contra esta ley, por tanto, no serian admitidos por los jueces sino hasta que se cumpla el requisito mencionado para la entrada en vigor.