Este martes fue publicado el decreto por el que se crea el Fondo de Pensiones del Bienestar que entrará en vigor este miércoles 1 de mayo del presente año.

Este martes se publicó el decreto para la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar en el Diario Oficial de la Federación.

El Fondo de Pensiones del Bienestar fue propuesto por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador y de acuerdo con lo dado a conocer en el DOF, se reforman los párrafos segundo y actual tercero del artículo 302. A su vez, se adicionan nueve párrafos de la Ley del Seguro Social.

También, se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional del Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y se abroga su ley del 29 de mayo del 2023 para la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar.

El DOF dio a conocer que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, o sea, el día de mañana.

Esto, exceptuando la reforma al artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, misma que entrará en vigor el primer día hábil del ejercicio fiscal posterior.

El decreto también señala que el Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico que emitirá reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos al Instituto.

“El Instituto se coordinará con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a efecto de emitir, dentro del año previo a que el trabajador cumpla setenta años, el aviso a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, señala.

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