De acuerdo al texto que se prevé sea presentado el próximo lunes, en el paquete de iniciativas que enviará a la Cámara de Diputados, el plazo de los ministros se reduce de 15 a 12 años, y el pleno pasaría de 11 a 9 integrantes.
Se propone poner a consideración de la ciudadanía una lista de 30 aspirantes a ministros, 10 de ellos propuestos por el Presidente, otros 10 por el Congreso y 10 más por la Suprema Corte.
Sin embargo, para una elección extraordinaria el próximo año se plantea que la elección de ministros tenga plazos distintos, a fin de que en las siguientes elecciones se puedan elegir ministros en el mismo año en que haya elecciones federales cada tres años, para la Presidencia de la República y para la renovación de la Cámara de diputados.
Los nuevos magistrados comenzarían su periodo el primero de octubre del 2025, fecha en que también concluiría el periodo de los actuales miembros de la Corte.
«El periodo de las Ministras y Ministros que resulten electos en la elección extraordinaria que se celebre durará 8, 11 y 14 años, por lo que vencerá el último día de agosto del año 2033, 2036 y 2039 para cada tres de ellos.
«Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación», señalan los artículos transitorios del proyecto de reforma constitucional.
El Presidente prevé proponer el mismo sistema de elección de voto universal, libre y secreto, que planteó el año pasado para elegir a los miembros del Poder Judicial y que fue rechazado por la Cámara de Diputados, al no reunir la mayoría calificada que se requería.
Del Artículo 95 constitucional se propone eliminar la disposición de que los nombramientos de los Ministros recaigan preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
En el Artículo 96 se propone que los ministros, magistrados de Circuito, jueces de distrito y magistrados del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial sean electos por el voto universal.
Para ello, el Senado deberá emitir una convocatoria con un listado de candidaturas, el mismo día en que se instale el primer periodo de sesiones ordinarias del año previo al de la elección que corresponda.
Se establece que el Presidente postulará de manera paritaria hasta diez aspirantes.
El Poder Legislativo postulará hasta cinco personas por cada Cámara, para lo cual se pide una votación de dos tercios de sus integrantes presentes.
El Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta diez personas, por mayoría de seis votos, ello, considerando una nueva integración del pleno, de 9 integrantes.
El Senado recibirá las propuestas y verificará el cumplimiento de requisitos, y turnará la lista al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, órgano que también quiere cambiar por el actual INE.
«Los Poderes de la Unión que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria respectiva no podrán hacerlo posteriormente», se indica.
Es decir, que si no hay acuerdos en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial con las listas, por pedir el voto de mayoría calificada, las propuestas del Ejecutivo federal serían las que prevalecerían.
La extensa propuesta de reforma al Poder Judicial prohibe a los nuevos juzgadores gozar del haber de retiro. Se le aplicaría la misma medida a los ministros, magistrados y jueces que dejen el cargo y que tienen ese derecho desde que fueron electos.
También se cancela la redacción constitucional de que las percepciones de los ministros «no podrán» disminuirse.
Se precisa que no podrán tener remuneración mayor a la del Presidente de la República.
El periodo de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito que sean electos vencerá el último día de agosto de 2030.