Según la Reforma a la Ley del Tabaco, que entro en vigencia esta semana, se prohíbe a cualquier persona consumir o tener encendido productos de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva.

Se consideran espacios de concurrencia colectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 6, fracción X Bis, de la Ley, los patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios y arenas.

De la misma forma, entran en esta categoría las plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Para efectos de este Reglamento, las áreas públicas de prisiones y centros de detención serán considerados espacios cerrados.

En México hay cerca de 16 millones de fumadores y cada día fallecen más de 173 personas por enfermedades asociadas al tabaquismo, de acuerdo a cifras que esta semana difundió la Oficina de Control de Tabaco del CONADIC.

En ello estriba la importancia del nuevo reglamento de salud que entro en vigencia a nivel nacional, con el que se pretende inhibir el consumo de productos de tabaco mediante la implementación estricta de normatividades restrictivas en exposición de productos y consumo.

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