En otro de los artículos establece que las personas prestadoras de servicios de seguridad privada únicamente podrán portar armas de fuego de forma visible cuando tengan a la vista la credencial de identificación con porte de arma respectivo vigente, y vistan un uniforme cuyas características previamente hayan sido registradas ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado o la autoridad correspondiente.
También indica que las personas integrantes de las instituciones de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Fiscalía General del Estado deberán tener consigo la credencial de identificación con porte de arma respectivo vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 fracción I, apartado B, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
“Cuando por razón de su actividad o encomienda deban actuar vestidas de civil y utilizar armas de fuego, bajo ningún motivo podrán portarlas de forma visible”, señala.
También apunta a que las personas prestadoras de servicios de seguridad privada con funciones de escolta no podrán portar de forma visible el arma de fuego a su cargo si no visten el uniforme correspondiente y exhiben de forma visible la credencial de identificación con porte de arma respectivo vigente expedida por la autoridad correspondiente.
Cuando por una razón o motivo de su empleo sea indispensable portar un arma de fuego y no vestir uniforme, deberán tener consigo la credencial antes mencionada y mantener el arma oculta.
También añade que el personal de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Fiscalía General del Estado deberá remitir ante el Ministerio Público a cualquier persona que porte un arma de fuego de forma visible, que no se encuentre debidamente uniformada y con las insignias o credencial de identificación con porte de arma respectivo vigente expedida por la autoridad correspondiente a la vista, esta última en los casos del personal de seguridad privada.