El acceso a la salud es un derecho fundamental que se encuentra previsto en artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la vida, mismos que a través del derecho internacional, entre los que destacan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y la Convención Americana de Derechos Humanos, impone cuatro tipos de obligaciones para el Estado, es decir: respetar; garantizar, adoptar medidas apropiadas, y establecer recursos efectivos para alcanzar el objetivo de atender estos derechos humanos.
Hasta hoy, de acuerdo a las experiencias en el campo de la medicina y la atención clínica, la simulación había cobrado un auge considerable en los fenómenos relacionados con aquellas personas que, simulando enfermedades o lesiones, tratan de obtener beneficios o esquivar responsabilidades, alegando padecer determinadas patologías o escondiendo las que realmente les afectan; incluso extensas investigaciones forenses se han realizado al respecto, particularmente en el campo laboral. Sin embargo, en hechos recientes, la población en general hemos observado hechos lamentables que han sido documentados a través de las redes digitales y los medios masivos de comunicación, en los cuales, actos desafortunados de simulación de prácticas médicas o sanitarias que pueden ser atribuibles a profesionales de la salud o auxiliares de estos, han puesto en riesgo la salud y la vida de algunas personas, y entonces nos inquieta que pudieran existir malas prácticas similares respecto a otros padecimientos, o al mismo coronavirus, en aquellos espacios en donde no pueden ser escudriñados por los afectados o sus familias.
El derecho a la salud de los habitantes del Estado de Chihuahua debe cumplirse por la autoridad de la materia, con la coordinación y colaboración de la sociedad; sin embargo, en lo que respecta a la punición del delito de simulación, hace falta esclarecer en el Código Penal del Estado precisiones respecto al fingimiento de aplicación de medicamentos, tratamientos o vacunas ante la obligación de hacerlo, con el fin de tipificar acciones u omisiones que se presenten en la práctica indebida, tanto de la administración pública en materia de salud, como del servicio médico, para que, de presentarse tales conductas, se sancione a quienes las comentan. Indicó Roció Sarmiento