En el artículo 53 de esta nueva ley, menciona que la “la Revocación de Mandato es el instrumento de consulta a la ciudadanía a fin de que se pronuncie mediante sufragio libre, directo, secreto y universal, sobre la terminación anticipada del periodo de gestión”.
Esto quiere decir que se puede someter una votación a los servidores públicos antes mencionados con el fin de que la ciudadanía pueda terminar anticipadamente su gestión dentro de la función pública.
Esta figura puede ser solicitada por la ciudadanía, con el único requisito de que el 5% de la lista nominal del estado, firme la solicitud, en el caso exclusivo de gobernador.
El resultado sería vinculante para el gobernador del estado cuando voten a favor de revocar su mandato al menos un 35% de la lista nominal estatal, esto quiere decir que si en un caso hipotético de una revocación de mandato, el mandatario resultará perjudicado y el pueblo decidiera que debe terminarse anticipadamente su mandato, pero no voto cuando menos el 35% de la lista nominal estatal, el resultado carecerá de vinculación.
El artículo 60 dice que solamente podrá solicitarse una vez en el periodo del titular del ejecutivo y deberá ejecutarse a la mitad de su mandato. El IEE dará a conocer los resultados preliminares de la revocación de mandato al día siguiente de la jornada, declarando la validez del proceso y el resultado.
La ley entrará en vigencia hasta que se consolide la reforma constitucional de la revocación de mandato que acaba de ser aprobada en el congreso de la unión, pero que falta su aprobación en el senado.