Por lo que los narcóticos citados en el párrafo anterior están destinados a su consumo personal, «en consecuencia, no será delito, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado de la tabla», de acuerdo con las modicaciones al artículo 479.
Sin embargo, en el artículo séptimo de la Ley General para la Regulación y Control de Cannabis, señala en el capítulo uno, denominado «Autocultivo», que toda persona mayor de edad tiene derecho a portar hasta 30 gramos y cultivar seis plantas; las personas que requieran portar más de esta cantidad tendrán que solicitar un permiso al Instituto Mexicano de Regulación y Control del Cannabis.
El dictamen resalta que la regulación será para uso lúdico, cientíco, médico e industrial; y que su control sanitario será para la siembra, cultivo, cosecha, producción, transformación, etiquetado, empaquetado, almacenamiento, promoción, publicidad, patrocinio, transporte, distribución, venta, comercialización, portación y demás actividades relacionadas con el consumo de cannabis y sus derivados.
El texto incluye la protección contra la exposición al humo de cannabis y cualquier otra emisión; que la regulación del cáñamo no será objeto de esa ley; además de establecer las funciones y atribuciones de los organismos responsables de controlar y regular la industria para los usos descritos.
En el proyecto se señala que se buscará la desestigmatización de los usuarios de cannabis, y se reere en el tercer transitorio que las autoridades correspondientes, en un periodo no mayor a 30 días hábiles, elaborarán programas de excarcelación de personas susceptibles de beneciarse del decreto, los cuales deberán ejecutarse en un periodo no mayor a 60 días naturales a partir de su determinación.
En el caso de las asociaciones cannábicas, éstas deberán constituirse como asociación civil, obtener un permiso, dedicarse únicamente a la producción y derivados, se podrán producir más de seis plantas al año por asociado, lo cual será regulado por el instituto.
En el caso de la siembra de la semilla de cannabis no especica que deba ser extranjera, por lo que podrá usarse la nativa, siempre y cuando esté autorizada.
«Queda permitida la siembra, cultivo, cosecha, transporte, almacenaje producción, preparación, transformación y venta de cannabis y sus derivados con nes comerciales, siempre que se realicen en el marco de la presente ley», se lee en el texto.