La SCJN debe revocar la suspensión en congruencia con sus recientes precedentes. El artículo 105, fracción I, de la Constitución prohíbe al máximo tribunal tramitar controversias constitucionales contra leyes electorales.
Asimismo, la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución establece que la suspensión no puede otorgarse en casos en que la controversia se haya planteado respecto de normas generales.
En un precedente reciente, la Segunda Sala de la SCJN negó al Instituto Electoral de la Ciudad de México la suspensión de la ley electoral que modificaba su organización administrativa al tratarse de una norma general que no puede ser materia de suspensión en una controversia constitucional.
Por lo tanto, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal concluye que es incongruente que los jueces constitucionales se separen de las prohibiciones expresas que establece la Constitución y las leyes que expide el Congreso de la Unión, así como de sus propios precedentes vigentes y obligatorios.
Además, la suspensión otorgada al INE contraviene el principio de división de poderes y no existe evidencia objetiva de que la modificación administrativa al INE amenace la funcionalidad de nuestro régimen democrático.