La Universidad Autónoma de Chihuahua ganó el primer juicio de amparo contra un alumno que había recurrido al recurso legal para no pagar la cuota de inscripción, según informó el Área de Comunicación Social, fueron notificados de esta resolución emitida por el juzgado federal, en la que es establecido que la gratuidad de la educación que exige el solicitante no es posible aplicarla ya que la instancia federal no ha cumplido hasta el momento con la creación de un fondo que compense el no recibir el recurso de las inscripciones.
En la explicación de la sentencia el juzgador federal indica que la gratuidad de la educación superior será de manera gradual, conforme a lo indicado por la reforma al tercero constitucional efectuada el 15 de mayo de 2019. La resolución señala aspectos incluidos en una jurisprudencia del 9 de febrero de este año sobre este tema.
La jurisprudencia que fue emitida por la Sala Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-norte, con residencia en la Ciudad de México, con número de registro 2028157, estableció que no es posible exigir la gratuidad en las universidades públicas si no han sido cumplidas las disposiciones de que debe existir un fondo federal para subsanar la afectación económica a las instituciones educativas.
Recalcó la fuente que la gratuidad en el derecho a la educación superior a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución General de la República y que es la base para los amparos promovidos por un grupo de estudiantes, no puede ser exigible hasta que se implementen las reglas establecidas en los artículos transitorios primero, sexto, octavo, décimo cuarto y décimo quinto, de manera que deben actualizarse los supuestos que ahí se determinan para su exigibilidad plena, los cuales se encuentran previstos explícitamente en la Ley General de Educación Superior.
“Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad de la educación superior, se incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las fracciones VIII y X del artículo tercero de esta Constitución; adicionalmente, se establecerá un fondo federal especial que asegure a largo plazo los recursos económicos necesarios para garantizar la obligatoriedad de los servicios a que se refiere este artículo, así como la plurianualidad de la infraestructura”, señala el artículo 15.
Al respecto la UACh precisó que los alumnos que pierdan los juicios de amparo tienen la opción de pagar la inscripción para continuar con sus estudios, pero tienen la alternativa de seguir con los procesos legales.