La propuesta, inscrita en la Gaceta Parlamentaria plantea modificaciones al Código Penal y a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
La iniciativa plantea aumentar hasta en un tercio las penas actualmente establecidas en el Código Penal Federal para quienes intencionalmente realicen actos en contra de bienes, servicios y personas, las cuales están establecidas en entre 15 y 40 años de prisión y una multa de entre 400 y mil 20 días de multa.
Propone también sancionar con entre 10 y 20 años de prisión a quien mediante el uso de aeronaves pilotadas a distancia arroje artefactos explosivos y sustancias químicas sobre personas o bienes o impacte a alguna persona o propiedad con el propósito de causar daños.
Cuando la persona o el bien afectado pertenezca o esté destinado a las Fuerzas Armadas o de seguridad pública, la pena aumentará hasta en una mitad.
Establece una pena de prisión de cinco a 10 años a quien importe, manufacture, arme, adquiera o adapte drones para el transporte de artefactos explosivos, armas, drogas y materiales regulados por la Ley Federal de Armas de Fuego.
La iniciativa plantea también que quien utilice aeronaves no tripuladas para fotografiar o realizar grabaciones de audio o video para vigilar actividades de servidores públicos, con la finalidad de ejecutar agresiones en su contra, se le impondrá una pena de tres a 10 años, además del decomiso de los aparatos y una multa de 50 a 400 UMAS.
Agrega que cuando se cause daño, destrucción o deterioro a «cosa ajena» o de «cosa propia» en perjuicio de tercera persona, se aplicará la sanción de robo simple y cuando en esos hechos se utilicen aeronaves pilotadas a distancia, la pena aumentará hasta en una tercera parte.
Además, cuando el bien que resulte afectado pertenezca o esté destinado a las Fuerzas Armadas, la seguridad nacional o la seguridad pública, la pena establecida aumentará hasta una mitad.
La iniciativa del Presidente propone también incluir a las aeronaves pilotadas a distancia entre las armas, municiones y materia para uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, cuando éstas se encuentren adaptadas para transportar, activar y detonar artefactos explosivos y sustancias químicas.