Señaló que la alimentación es un derecho fundamental que se encuentra vinculado con el ejercicio de otros derechos fundamentales como el derecho a la salud, a una vida digna, a vivir en condiciones de bienestar, entre otros.
“Como se sabe, el derecho alimentario está dirigido a garantizar las condiciones de una vida digna en especial de aquellas personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad e indefensión por razones de edad, género y origen étnico”.
Indicó que si bien, la Ley establece los mecanismos para exigir el pago de una pensión a quien así le corresponde, existen diversas situaciones que impiden que el acceso a la justicia sea de manera pronta y expedita, lo cual debería garantizarse, más tratándose de velar por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Esta iniciativa busca ponderar el derecho a la alimentación de las infancias, quienes son considerados como grupo prioritario debido a su condición de vulnerabilidad, en relación a los derechos del progenitor que emanan de la patria potestad, del infante que está siendo desatendido alimentariamente, por lo cual la patria potestad deberá suspenderse, en tanto no se cumpla con la obligación alimenticia, además de que el progenitor que incumpla con esta obligación quedará inscrito en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas del Estado finalizó.