Lo anterior al entrar en vigor el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para transferir todos los recursos relacionados a la Policía Federal para la Guardia Nacional, cuya ley fue publicada en el DOF el 27 de mayo de 2019 y el reglamento el 29 de junio del mismo año.
Asimismo se establece en uno de los lineamientos que el personal de la desaparecida Policía Federal no se incorpore a la Guardia Nacional, conservará su antigüedad, prestaciones y su salario de acuerdo con el tabulador de carrera, y podrá solicitar su adscripción otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Las áreas a las cuáles se pueden integrar los policías federales son al Servicio de Protección Federal; Prevención y Readaptación Social; Coordinación Nacional Antisecuestro; Coordinación Nacional de Protección Civil; La Autoridad vinculada al ejercicio de atribuciones de supervisión de medidas cautelares, suspensión condicional del proceso y libertad condicional; Dirección General de Seguridad Privada, y aquellas Instituciones que mediante acuerdo con otras dependencias se determinen.
Lo anterior, se hará conforme a la capacidad de recepción institucional, y tendrá efectos siempre y cuando los interesados cubran los requisitos que en su caso procedan para el ingreso a la unidad o institución correspondiente.
Además los grados Homólogos de la Policía Federal, que es el grado que en la Jerarquía se otorgó en forma temporal a un integrante de la Institución por parte del Comisionado General para que desempeñe el mando policial concordante con el cargo administrativo o de dirección en la estructura orgánica para el que ha sido designado, dejó de existir desde ayer, según el acuerdo.
En otro punto del acuerso señala que los nombramientos otorgados por el Comisionado General Interino de la Policía Federal o de sus antecesores, para ocupar algún cargo de la estructura orgánica o funcional de la Institución, continuarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2019 o hasta que el comandante de la Guardia Nacional, realice la designación o ratificación correspondiente, o lo conducente en ejercicio de sus atribuciones.