Esta iniciativa, impulsada por el diputado del PAN, Mario Rodríguez Saldaña.
En cuanto a la definición de «vehículos todoterreno», se establece que son aquellos de tres o cuatro ruedas, con motores de gasolina de hasta 1000 centímetros cúbicos o motores eléctricos no mayores a 750 kilovoltios. Están destinados específicamente para actividades deportivas, recreativas, turísticas, de seguridad o laborales en terrenos abruptos, pudiendo ser designados ATV, UTV o QUAD. La nueva normativa también abarca vehículos regulares modificados con estas características, así como aquellos diseñados y fabricados en fases.
La reforma incorpora un capítulo cuarto al título II de la Ley, dedicado exclusivamente a los «vehículos todoterreno».
«Queda prohibido la circulación de los vehículos todoterreno dentro de zonas urbanas en avenidas, calzadas, paseos, carreteras, puentes, distribuidores viales, calles, camellones, arroyos y banquetas comprendidas, o cualquier vialidad pavimentada y con tráfico de vehículos. Para el transporte de esta clase de vehículos por estas vías deberán utilizarse remolques o vehículos de carga», señala la modifación a la ley.
Además, explica que el uso de estos automotores tendrá que ser en brechas, terracería, arroyos secos y/o áreas designadas por las autoridades, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
Uno de los puntos destacados es la limitación de la conducción de vehículos todoterreno a personas mayores de 16 años, debidamente acompañadas por un adulto si son menores de edad. Además, se exige la posesión de una licencia de conducir vigente emitida por la autoridad competente. Queda estrictamente prohibido conducir bajo el influjo del alcohol o sustancias psicotrópicas, entre otras normativas.