Ante esto, público de igual manera lo siguiente por medio de un documento en su pagina de Facebook, donde reveló que la “interminable 45”, respecto a que la constructora recibió pagos en exceso.
“En su escrito sin número de fecha 26 de febrero de 2019, remitido a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, por la entonces Directora General de Denuncias e investigaciones, por medio del oficio DGD / CC / 310/280 / 2019”.
Esto referente, en la cual se hizo del conocimiento hechos constitutivos de dicha infracción a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, por parte de la empresa construccion de Instalación de Infraestructura Urbana SA DE CV.
Por lo que en el documento explica, que relacionados con la Licitación Pública Nacional LO-009000959-E333-2016, realizada para la contratación de la obra pública, consistente en «7 Trabajos de conservación periódica mediante fresado y carpeta (AMAAC), del km. 150 + 000 al km, 162 + 000 , con asfalto PG 76-22.
Así como reposición de señalamiento horizontal del tramo Delicias – Chihuahua, de la carretera Jiménez – Chihuahua, en el estado .
Ante esto, por la fracción X del artículo 64, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, se comunicó que, mediante resolución de fecha 8 de diciembre de 2020, que fue emitida en el expediente número SAN / 006 / 2019, por la Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas:
“Se determinó que la empresa CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA URBANA, SA DE CV. es responsable de haber infringido el párrafo segundo del articulo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las iguales, por lo cual, se le impuso una multa por la cantidad de $ 1,309,595.00 (un millón trescientos nueve mil quinientos noventa y cinco pesos 00 / o0 MN), lo anterior se hace”.