La mujer intentó evadir su responsabilidad. Primero, hizo una llamada a una persona y le pidió al elemento que tomara la llamada, el policía se negó, ya que tiene prohibido tener comunicación con personas que no participan directamente en el hecho, mucho menos cuando se presume que es para un acto de corrupción.
En el Informe Policial entregado, se detalla que la mujer desde el primer momento mostró una actitud agresiva, se agotaron los protocolos de actuación: se le dio a conocer le hecho por el que se le marcó el alto, se le explicó que era un procedimiento de rutina, se le hizo ver el riesgo por conducir en estado de ebriedad y más por viajar con menores a bordo.
Los menores siempre estuvieron en lugar seguro, en ningún momento se desenfundaron armas o se pusieron visibles a los niños, los comandos verbales fueron menores por la presencia infantil, también se apagaron algunos estrobos para evitar que se alteraran. La mujer, en todo momento, estuvo agresiva e insultando a los elementos, además de resistirse al arresto administrativo.
El Presidente Municipal de Meoqui dio instrucciones para que se revise a detalle este asunto, aclaró que no permitirá el abuso de autoridad pero tampoco que los ciudadanos abusen y pongan en riesgo a los menores por manejar en estado de ebriedad.
La Dirección de Seguridad Pública envía frecuentemente a los elementos a capacitación en Derechos Humanos, actos procesales y uso adecuado de la fuerza pública. Cualquier persona que se sienta ofendido o agraviada, tiene las puertas abiertas para promover un recurso de queja, misma que se dirime en un órgano imparcial y legalmente constituido, como la Comisión de Honor y Justicia.
A continuación anexamos la fundamentación legal de las actuaciones realizadas ayer por la noche.
Infracción placas ilegibles:
Artículo 24.- Las placas se instalarán en la parte del vehículo destinado para ello por los fabricantes, de tal manera que se exhiba una en la parte delantera y otra en la parte posterior, excepto en los vehículos que requieran de una sola placa, en cuyo caso se colocará en la parte posterior.
Las placas deberán mantenerse en buen estado de conservación y libres de objetos, leyendas, distintivos, rótulos, micas o dobleces que dificulten o impidan su visibilidad, conservando en todo momento los colores y formas oficiales.
La dimensión y características de las placas de circulación de los vehículos, serán las que especifique la Secretaría de Finanzas.
Certificación médica:
Artículo 161.- Cuando el oficial de vialidad y/o tránsito presuma que el conductor se encuentra bajo el influjo de bebidas alcohólicas o drogas enervantes, estupefacientes o psicotrópicos, lo acompañará hasta la Delegación a efecto de que se le practique el examen médico o químico correspondiente.
Póliza de seguro:
Artículo 18.- Para circular en las vías públicas, es necesario que el vehículo cuente con lo siguiente:
I. Placas de circulación vigentes.
II. Tarjeta de circulación vigente.
III. Calcomanía de placas, holograma o cualesquier otro signo de identificación autorizado y expedido por la Secretaría de Finanzas.
IV. Póliza vigente de seguro que cuente por lo menos con la cobertura de daños a terceros en su persona y sus bienes.
Uso y nivel del uso de la fuerza:
Artículo 277. Las Instituciones Policiales del Estado y de los municipios, en su respectivo ámbito de competencia, expedirán los manuales que contendrán los procedimientos de actuación para el uso de la fuerza pública, ajustándose a lo dispuesto en el presente capítulo.
Artículo 278. En el desempeño de sus funciones, los integrantes de las Instituciones Policiales podrán hacer uso legítimo de la fuerza en los niveles de presencia disuasiva, persuasión verbal, control físico de movimientos, utilización de fuerza no letal y utilización de fuerza letal.