“Para efectos del artículo 6 del «Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera», publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, los propietarios de los vehículos a que se refiere el artículo 2 del citado Decreto, por conducto de un agente aduanal o una agencia aduanal, deberán tramitar ante la aduana que corresponda, un pedimento de importación definitiva”.
La modificación, firmada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), señala que el vehículo deberá presentarse para su importación en el área designada por la aduana de que se trate.
El agente o la agencia aduanal deberán requerir al importador la presentación del documento que acredite la propiedad del vehículo; consultar en las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones, que el vehículo no tiene reporte de robo, esté restringido o prohibido para circular en el país de procedencia.
Al pedimento de importación definitiva se debe anexar a identificación oficial y el documento con el que acredita su domicilio y residencia en cualquiera de las siguientes entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas. No aparecen Sinaloa y Zacatecas.