Rolando Talamantes, asesor de pensiones, señaló a Reforma que el criterio que tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación solo es considerable para trabajadores que estén inconformes con su pensión e inicien un procedimiento jurídico contra el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Por lo anterior, aclaró que este criterio no es aplicable para aquellos trabajadores que están en trámite de su pensión o que ya gozan del cálculo de 25 salarios mínimos.
Detalló que este criterio aplica sólo para las decisiones que emitan las Juntas de Conciliación y Arbitraje luego de un juicio laboral, lo anterior, para que los juzgados laborales tengan una guía definida sobre como realizar cálculos y definir las pensiones en caso de un conflicto legal con el IMSS.
Por su parte, el Consejo Técnico del IMSS tendrá que tomar una decisión para las personas que estén en caso de retirarse.
Sin embargo, hoy el director del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Robledo, afirmó que el cálculo de las pensiones seguirá de 25 salarios mínimos para aquellos que están en la transición de la reforma en 1997.
Mencionó que no se “rasurará” ningún cálculo y que los trabajadores que están en este supuesto conservarán los derechos adquiridos.