“No se expresará en el acta de nacimiento el estado civil de los padres”, describiré la modificación al artículo 62.
En estas modificaciones que fueron enviadas al senado para su análisis, también se permite que la madre del menor asiente o registre a otra persona distinta al marido, siempre y cuando, ambos se presenten a la declaración del nacimiento.
“Si los padres del menor tuvieran impedimento para contraer matrimonio entre sí, por estar uno de ellos o ambos casados con personas distintas, y la madre no hubiera vivido con su marido por más de 300 días anteriores del nacimiento del hijo, el oficial del Registro civil, podrá asentar como padre a otro distinto al marido, siempre y cuando se presenten ambos a la declaración de nacimiento. Para acreditar la separación de los cónyuges, deberán presentar ante el Oficial del Registro Civil dos testigos, con los cuales no deberán tener parentesco alguno”, dice la reforma al artículo 62.
“El marido no podrá desconocer a los hijos alegando adulterio de la madre, aunque esta declare que no son hijos de su esposa, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado o que demuestre que durante los primeros 120 días de los 300 que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con su esposa, o que, estando separada del marido, viva maritalmente con otro varón y este reconozca como suyo al hijo de aquella”, describe la modificación al artículo 63.
Información de El Universal.