Con el Congreso del Estado de Chihuahua que se sumó esta tarde, la reforma constitucional que pasa la Guardia Nacional (GN) a Sedena ya fue avalada en 17 entidades y por tanto queda lista para la declaratoria de validez y su promulgación.

Esta tarde se cumplió el requisito del artículo 135 constitucional que dicta que una reforma a la Constitución debe ser aprobada en la mayoría de las legislaturas de los Estados y la Ciudad de México, es decir, en al menos 17 de los 32 congresos locales.

Chihuahua fue uno de los últimos, sino es que el último, de los 17 congresos que aprobaron la reforma a la GN con 25 votos a favor de Morena, PAN, PT y PVEM; y cinco en contra del PRI, MC y el panista Jorge Soto.

Lista de congresos que aprobaron la reforma a la GN:

Baja California
Campeche
Chihuahua
Ciudad de México
Colima
Durango
Guerrero
Morelos
Oaxaca
Puebla
Quintana Roo
Sinaloa
Tabasco
Tlaxcala
Veracruz
Yucatán
Zacatecas
Ahora que la reforma cumplió el requisito de 17 legislaturas, sigue que sesione el Congreso de la Unión -las cámaras de diputados y senadores- y hagan el cómputo de los votos para emitir la Declaratoria de Validez Constitucional.

Con la Declaratoria, el Congreso de la Unión podrá enviar la reforma al Poder Ejecutivo, encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, para publicarla en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que así entre en vigor y se vuelva una realidad.

La intención de los líderes de Morena es que el presidente López Obrador pueda promulgar esta reforma antes de terminar su gobierno el lunes 30 de septiembre, así que es posible que la Declaratoria de Validez Constitucional y la publicación en el DOF ocurra este mismo fin de semana.

Serán así tres reformas constitucionales del Plan C las que alcanzará a publicar López Obrador antes de dejar la Presidencia:

Reforma Judicial, ya publicada.
Reforma a la GN.
Reforma a los Pueblos Indígenas.

¿De qué trata la reforma?
Pasa la GN a Sedena.

“La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar y marino con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia”.

Investigará delitos.

En el artículo 21 de la Constitución ahora dirá que “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia”.

Control militar.

La Guardia Nacional se definirá como una fuerza de seguridad pública con personal militar, y estará bajo la administración directa de la Sedena, tanto en su operación como en la asignación de presupuesto.

Fuero militar.

Los delitos y faltas cometidas por elementos de la GN estarán bajo el fuego de guerra, es decir, serán juzgados por tribunales militares y ya no más por los tribunales civiles.

Tiempos de guerra.

Así como ya pasaba con las Fuerzas Armadas, “en tiempo de guerra los militares (incluidos los elementos de la GN) podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente”.

Coordinación de la seguridad pública.

“El Ministerio Público, las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, incluida la Guardia Nacional, deben coordinarse entre sí para los fines de la seguridad pública”, conformando el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ser mexicano de nacimiento.

Para pertenecer a la GN “en tiempo de paz” (…) “se requiere ser mexicano por nacimiento”, como ya sucede con las Fuerzas Armadas.

Créditos para vivienda de militares, también para la GN.

Los miembros de la GN contarán con la prestación que tienen los militares para habitaciones baratas en compra y renta, así como créditos para vivienda.

Retiran discrecionalidad militar.

Antes el artículo 129 decía que “en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”, pero con la reforma eliminan la parte de “conexión con la disciplina militar” y ahora sus funciones se limitan a “las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen”.

Fuera de la política.

Los miembros activos de la GN, al igual que las Fuerzas Armadas, no pueden ser Presidente de la República (seis meses antes de la elección), diputados.

Nombramiento.

Nombrar oficiales superiores de la GN es facultad del Presidente, con aprobación del Senado; y a los demás oficiales según dictan las leyes sin la aprobación del Senado.

Además el presidente será quien nombre al titular de la Guardia Nacional.

Militares en seguridad pública.

El Presidente puede disponer del Ejército, Armada y Fuerza Aérea “en tareas de apoyo a la seguridad pública”.

Aquí el dictamen oficial completo de la reforma: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2024/sep/20240919-II.pdf

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