Esta mañana, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó las ocho tesis de jurisprudencia con las cuales los jueces deberán otorgar amparos para el uso recreativo de la hierba.
El 31 de octubre de 2018, la Primera Sala otorgó el quinto amparo contra la prohibición del consumo de la mariguana con fines lúdicos previsto en la Ley General de Salud, hecho con el que se sentó jurisprudencia y el criterio para publicar las tesis, las cuales establecen:
* Que la prohibición contra el uso lúdico de la mariguana “no es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público”.
* La “inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico de la mariguana prevista por la Ley General de Salud”.
* Que los “derechos de terceros” y “orden público” constituyen “límites externos del derecho al libre desarrollo de la personalidad”.
* El “derecho a la protección de la salud” individual y social.
* La protección del “derecho al libre desarrollo de la personalidad”.
* Que la “prohibición para el autoconsumo de la mariguana” incide en el “derecho a la libre personalidad”.
* Que el derecho al ‘libre desarrollo de la personalidad’ “brinda protección a un área residual de libertad que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas”.