Por su parte, el diputado y dirigente estatal del PRI, Omar Bazán, presentará una denuncia ante la Fiscalía General de la República contra la directora de Conagua y quien o quienes resulten responsables por el probable delito de Coalición de Servidores Públicos, por realizar acciones de gestión y disposición del agua nacional sin cumplir con lo previsto en la Ley.
Lo anterior, al no citar ni convocar a participar en la toma de decisiones a los municipios integrantes de la cuenca, ni a los usuarios y productores de la misma, afectando gravemente el derecho al agua para uso agrícola en la entidad
Los alcaldes priistas Jaime Ramírez Carrasco, de San Francisco de Conchos; Óscar Galván Neri, de Villa López; Refugio Soto Terrazas, de Villa Coronado; José Antonio Bilbao Martínez, de Santa Bárbara, y Héctor Ariel Fernández Martínez, de Aquiles Serdán, promoverán ante la SCJN el recurso de controversia constitucional y demanda contra servidores públicos federales por diversas omisiones y violaciones a la Ley de Aguas Nacionales.
Entre otros argumentos para lograr que cese la extracción de agua en La Boquilla por parte de Conagua, destacaron que no hay un plan hídrico de la cuenca hidrológica en el que se haya dado la participación debida y obligada a los municipios y productores de la Cuenca Bravo-Conchos.
En el caso de la denuncia del diputado Omar Bazán ante la Fiscalía General de la República contra directivos de la Comisión Nacional del Agua, es por incumplir con su obligación de promover la participación de las autoridades estatales y municipales y asegurar la instrumentación de los mecanismos de participación de los usuarios de la cuenca y las organizaciones de la sociedad, en la formulación, aprobación, seguimiento, actualización y evaluación de la programación hídrica de la cuenca.
En estas condiciones, considera Omar Bazán, resulta responsabilidad directa de quienes integran la Comisión Nacional del Agua, cuya directora general, Blanca Jiménez Cisneros, y el Consejo de Cuenca del Río Bravo, por realizar acciones de gestión y disposición del agua nacional sin cumplir con lo previsto en la ley, afectando gravemente el derecho al agua para uso agrícola en la entidad, que debe ser considerado como un derecho humano conforme al artículo 4º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicha responsabilidad podría configurarse como el delito previsto en el artículo 216 del Código Penal Federal, y establece prisión de dos a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de su comisión.