La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el castigo de 30 a 70 años en prisión, prevista en el Código Penal del Estado de Chihuahua por extorsión agravada, es inconstitucional.
Esto al considerar que esta sanción es desproporcional con respecto a la pena prevista para otros delitos que protegen el mismo bien jurídico.
Dicha decisión emana de la revisión de una sentencia de amparo directo que fue negado a una persona condenada por este delito. En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisión donde alegó la inconstitucionalidad de la pena por ser desproporcional con la conducta ilícita.
El análisis considera como referencia las penas previstas para otras conductas de gravedad similar; para lo cual se deben tomar en cuenta la semejanza en la importancia de los bienes jurídicos lesionados y la intensidad de la afectación, así como los aspectos relacionados con la política criminal instrumentada por el legislador
El Tribunal advirtió que la penalidad para sancionar el delito de extorsión en la agravante que implique que la víctima o un tercero entregue alguna cantidad de dinero o algún bien u objeto, no es proporcional con respecto a las penas para castigar delitos como amenazas, extorsión simple, cobranza ilegítima, entre otros.
Ante esta situación, la Sala solicitó revocar la sentencia impugnada y que se dicte un nuevo castigo.