Los ejemplares presentaban corte de plumas secundarias de las alas, así como un cuadro de deshidratación, ectoparásitos, problemas respiratorios, desnutrición y estrés, por lo que se procedió a su atención inmediata a fin de garantizar su sobrevivencia.
Detallaron que ocurrió el anterior 12 de noviembre, cuando se emitió y ratificó peritaje en materia de vida silvestre.
Los ejemplares, al no estar posibilitados para su inserción al medio natural por el corte de plumas que evita su capacidad para volar, buscar alimento y otras funciones biológicas, tuvieron que ser depositados en una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) para ser atendidos por especialistas, quedando, además, a resguardo y disposición de esta Procuraduría.
Destacan que desde el año 2008, de acuerdo con el Artículo 60 Bis 2, de la Ley General de Vida Silvestre, ningún ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales.
Además se le considera a esta especie como especie sujeta a Protección Especial (Pr) por la NOM-059-SEMARNAT-2010 y en Apéndice II por CITES.