Con 25 votos a favor del PAN,MORENA, PT, PRI y otros partidos, se aprobó la reforma a la Ley de Turismo del Estado regulará la prestación de servicios de alojamiento turístico a través de plataformas digitales, aplicaciones informáticas u otros medios similares. La medida busca brindar mayor certeza jurídica en la prestación de estos servicios y garantizar el cumplimiento de disposiciones fiscales, de seguridad, salubridad y calidad.
Ahora se reconoce como prestadores de servicios turísticos a aquellas personas que destinan inmuebles no hoteleros para la prestación de servicios de hospedaje mediante plataformas tecnológicas. Establece que las plataformas digitales son herramientas tecnológicas que permiten a los usuarios contratar servicios turísticos, y considera como prestadores de servicios turísticos a quienes ofrecen servicios de hospedaje en casas, departamentos, residencias, villas, condominios y otros tipos de instalaciones no hoteleras a través de plataformas digitales.
La Secretaría de Turismo será responsable de operar el Registro Estatal de Turismo para identificar a los prestadores de servicios turísticos, informarles sobre políticas públicas, derechos y obligaciones, y establecer un catálogo público conforme a las disposiciones reglamentarias.
Entre las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos se incluye supervisar que no se ocupen las instalaciones para actividades que alteren el orden público, cumplir con obligaciones fiscales y otras establecidas por la legislación aplicable.
Las plataformas digitales estarán obligadas a realizar la determinación y retención del Impuesto Sobre Hospedaje a los usuarios de sus servicios, y cumplir con todas las obligaciones fiscales establecidas en la legislación aplicable.
Esta actualización de la Ley tiene como objetivo identificar claramente los derechos y obligaciones de las personas usuarias, anfitrionas y plataformas, así como garantizar las condiciones de calidad y seguridad de cualquier alojamiento turístico, y permitirá a las autoridades supervisar el cumplimiento de otras obligaciones, como las disposiciones urbanísticas y fiscales correspondientes.