De las faltas recurrentes cometidas en banquetas, calles, parques o zonas comunes son: autos en malas condiciones, escombro, basura, materiales de construcción o cualquier cosa, incluso personas que obstruyan los espacios públicos. Esta falta está contemplada en el artículo 34 del citado reglamento, que refiere a impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista causa justificada para ello.
Ante esta situación, el juez cívico Miguel Ángel Villa, dijo que, aunque muchas personas consideran que este es un tema exclusivamente de competencia vial, especialmente al tratarse de vehículos, motos u otros automotores, la Policía Municipal cuenta también con facultad para advertir a las y los propietarios y realizar las amonestaciones pertinentes cuando se detecten o denuncien abusos al respecto.
Se entenderá que existe causa justificada, siempre y cuando la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea necesaria, lo cual constituya un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural, de asociación o una reunión pacífica.
“Es responsabilidad de todos respetar los espacios que no nos pertenecen y que implican movilidad para los demás; por ejemplo, debemos evitar la obstrucción de rampas que son utilizadas por personas con discapacidad, tapar las entradas a las cocheras, dejar carros chatarra sobre las banquetas, apartar estacionamientos para ejercer un cobro, etcétera”, recalcó el servidor público.