Un deudor alimentario es una persona que está obligada a dar una manutención para los gastos de alimentación a cónyuge, concubina, padres o hijas e hijos; representa todos los gastos indispensables de la persona que recibirá el monto económico, es decir, vestido, educación, vivienda y servicios de salud. A que se le podrá imponer de seis meses a cuatro años de prisión y de 50 a 400 días multa, más el monto retroactivo de la pensión que no dio en los años anteriores.
Las personas afectadas deberán presentar ante el juez que lleve su caso, la información sobre el tiempo que el deudor alimentario no ha cumplido con su obligación y tendrá que proporcionar los siguientes datos para que se ingrese al Registro de Deudores Alimentarios Morosos:
· Nombre y apellidos del deudor alimentario
· Clave Única del Registro de Población (CURP) del deudor alimentario
· Nombre del acreedor o acreedores alimentarios
· Datos del acta que acredite el vínculo entre deudor y acreedor alimentario
· Número de acreedores alimentarios
· Número de pagos incumplidos
· Monto del adeudo alimentario
· Órgano jurisdiccional que ordena el registro
· Número de expediente, causa jurisdiccional, convenio de mediación o conciliación del que del que deriva la inscripción
· Los deudores alimentarios tendrán que saldar la cuenta de lo que deba a sus hijos o cónyuge, para que un juez ordene retirar a la deudora o deudor del registro.
· Una vez que se esté al corriente de los pagos, un Registro Civil podrá expedir el certificado que garantice que la persona ya no está incluida en el registro de morosidad, y así podrá tramitar sin inconvenientes documentos como el INE, el pasaporte o la licencia de manejo.
Consecuencias del deudor alimentario:
No podrán:
- Desempeñar cargos en la Función Pública Estatal o Municipal
- Obtener licencias y permisos de conducir
- Participar como candidatas o candidatos a cargos concejiles y de elección popular en el Estado
- Participar como aspirantes a cargos de titulares de juzgados, magistraturas y consejerías del Poder Judicial del Estado de Chihuahua
- Participar y/o fungir como persona proveedora de los tres órdenes de gobierno en el Estado de Chihuahua y sus municipios
- En las solicitudes de matrimonio, el Oficial del Registro Civil hará del conocimiento si alguna de las personas contrayentes se encuentra inscrita en el REPDAM (Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias), mencionando la situación que guardan respecto a las obligaciones que tiene.
- Conforme al artículo 48 de la Ley de Migración, se restringe o prohíbe la salida del territorio nacional y se le niegue la expedición del pasaporte o retención de este.
¿Cómo salir del registro?
• Los deudores alimentarios tendrán que saldar la cuenta de lo que deba a sus hijas, hijos o cónyuge, para que un juez ordene retirar a la deudora o deudor del registro.
• Una vez que se esté al corriente de los pagos, un Registro Civil podrá expedir el certificado que garantice que la persona ya no está incluido en el registro de morosidad.
¿Qué se necesita para tramitar la pensión alimenticia?
- Nombre completo de la persona que debe cumplir con la obligación alimentaria.
- Domicilio donde vive la persona que debe cumplir con la obligación alimentaria, para que sea notificada.
- Nombre y domicilio del lugar o empresa donde trabaja la persona que debe cumplir con la obligación alimentaria.
- Número de cuenta, CLABE interbancaria y Banco de usuaria, para que sea depositada la pensión alimenticia.
*¿Qué requisitos necesita la mujer que quiere hacer uso de este servicio?_
● Acta de matrimonio. (en caso de estar casados)
● Acta de nacimiento de las hijas e hijos.
● Acta de nacimiento de la usuaria y de la persona que debe cumplir con la obligación alimentaria.
● Si la hija o hijo padece alguna enfermedad o tiene alguna condición médica, certificados médicos que acrediten la misma.
● Comprobantes de gastos escolares, médicos, de vestimenta, alimentación, habitación, etc. (si se tienen)
● Relato de hechos: Se debe describir lo sucedido en la relación (preferentemente escrito en computadora):
→ Describir cuando inició la relación, la fecha en que se contrajo matrimonio, si se tienen o no hijos, el domicilio familiar, si hubo separaciones previas, etc.
→ Describir si ha existido violencia física, sexual, psicológica o emocional hacia la usuaria o sus hijos e hijas.
→ Cualquier otro dato que se considere importante.
→ Especificar fechas.
Nota: Todos los documentos deben ser originales, legibles y sin tachaduras.
Si necesitan tramitar la pensión alimenticia o alguna asesoría jurídica sin previa cita, pueden acudir al Quinto Piso del Edificio Libertad, en la calle Libertad #1, colonia Centro (enseguida del Congreso del Estado) o bien, manda un WhatsApp al 614-601-24-40 de lunes a viernes de 8:00 am a 3:00 pm.