En una publicación realizada este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia detalló que en el caso de operaciones individuales por un monto igual o superior a los mil dólares e inferior a los 3 mil, los centros cambiarios deberán registrar en sus sistemas el nombre completo del usuario sin abreviaturas, país de nacimiento, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio y número de identificación nacional, en casos particulares.
Si la operación es realizada por una persona moral, se debe registrar el nombre o denominación social, número de Fiel, RFC, domicilio y los datos personales de identificación de la persona que realiza la operación a nombre de la empresa o negocio.
Cuando el monto de la operación sea mayor o igual a 3 mil dólares e inferior a 5 mil, los centros cambiarios guardarán además copia de la identificación oficial de la persona que realiza la transacción. Si el monto es superior a esa cifra, se abrirá un expediente particular de la persona y será conservado por el centro cambiario para vigilar futuras operaciones.
La SHCP detalló otros casos particulares a los cuales deberán atender los centros cambiarios si no quieren ser sujetos a multas y sanciones de parte de la autoridad.
Estas modificaciones a la manera de operar de esas instituciones responde a las recomendaciones que realizó el Grupo de Acción Financiera (GAFI) en enero del año pasado para fortalecer la prevención y combate al lavado de dinero a través de operaciones cambiarías.
Las disposiciones ya eran conocidas por parte de los centros cambiarios, que tuvieron varios meses para realizar ajustes a sus sistemas y operaciones y así cumplir con las nuevas reglas publicadas este miércoles en el DOF.