Gana Fiscalía; declaran culpable a ‘El Bryan’ – La Patrona Radio
Delicias, Chih.- Los jueces del Tribunal de Enjuiciamiento Oral integrado para el juicio 16/23 contra José Bryan Salgueiro Zepeda, alias “El Bryan” o “El 90”, determinaron ayer por unanimidad declararlo culpable del delito de secuestro con penalidad agravada, ocurrido el 19 de mayo de 2020 en Valle de Zaragoza.

Tras una audiencia que se prolongó por cuatro horas, seguida del momento para deliberar por otras tres horas más, el imputado fue considerado penalmente responsable del crimen que le imputó la Fiscalía General del Estado (FGE), a través de la Unidad Modelo de Atención al Secuestro y la Fiscalía Especializada en Operaciones Estratégicas.

Los jueces integrantes del tribunal, Omar Meléndez Renova como presidente, Diana Peña Mauricio como secretaria y Manuel Arturo Quintana, establecieron que eran válidas la mayoría de las pruebas aportadas por el Ministerio Público, aunque invalidaron algunas que consideraron que no abonaban al esclarecimiento del hecho.

De la misma forma, los juzgadores invalidaron buena parte de la carga probatoria de la defensa de “El Bryan”, pero consideraron que algunas podrían tener validez, aunque no la suficiente para demostrar, como pretendía, que el imputado no estaba en Chihuahua el día de los hechos delictivos atribuidos.

En la audiencia de alegatos de clausura, que dio inicio ayer poco antes de las 10 de la mañana, los agentes acusadores expusieron el sustento de la imputación contra el que la Fiscalía del Estado considera uno de los líderes regionales del Cártel de Sinaloa, expuesto durante el juicio que comenzó desde el pasado nueve de octubre.

Consideraron probado con documentales y testimoniales que «El Bryan», al mando de un grupo criminal, secuestró a su víctima de Valle de Zaragoza (cuya identidad se mantiene bajo reserva, a pesar de que falleció por un accidente en 2021) allanando su domicilio y sometiéndola junto con su familia.

Sostuvieron que dicho grupo atacó a la víctima y a su padre, quien apareció muerto la madrugada del día 20 de mayo de 2020 en la carretera Chihuahua – Parral, mientras que el secuestrado fue llevado a un rancho de su tío, al que un día antes había ayudado a escapar de Valle de Zaragoza porque el mismo grupo había tratado de secuestrarlo.

De esos hechos, los delincuentes obtuvieron 50 mil pesos a cambio de liberar a la víctima, además de la promesa de entregarles otros 300 mil pesos, y luego de haberle robado herramienta de la casa e implementos agrícolas.

Asimismo, detallaron que el grupo al mando de «El Bryan», había robado al rancho del tío de la víctima del secuestro, a donde habían ingresado con el sobrino secuestrado, manteniéndolo privado de la libertad y bajo torturas por varias horas.

Los acusadores también calificaron de mentiras los dichos de los testigos de descargo presentados por la defensa, específicamente el de un piloto aviador que aseguraba haber trasladado en un vuelo privado a El Bryan de Parral a Navolato, el día 18 de mayo de 2020; e incluso pusieron en duda la denuncia oficialmente reportada por la Fiscalía de Sinaloa a la de Chihuahua, que ubicaba al imputado, en este caso como victima de robo, en aquella entidad, presentando y ratificando una querella por un hecho delictivo menor del que había sido objeto.

Dichas imputaciones fueron respaldadas por la representación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (Ceave), cuyo asesor jurídico sostuvo que José Bryan y su papá (no señalado en el juicio, pero identificado en otras audiencias como José S., alias «El Che») eran líderes del Cártel de Sinaloa para la región de Parral, Valle de Zaragoza, Valle de Allende y otros municipios de la región.

En su oportunidad, los abogados defensores descalificaron en sus alegatos finales las versiones de la Fiscalía, las cuales consideraron especulativas y carentes de sustento, pues abordaban con evidencia periférica el caso; de hecho, pusieron en duda incluso que el delito hubiera ocurrido, pues el MP, dijeron, jamás presentó evidencia concreta del secuestro.

Los defensores cuestionaron que la Fiscalía de Chihuahua pusiera bajo sospecha una actuación oficial de la Fiscalía de Sinaloa, que fue una prueba conseguida por el propio Ministerio Público Estatal mediante oficio de colaboración.

Asimismo, acusaron una investigación deficiente, no objetiva y orientada no a conocer la verdad, sino a armar una imputación irreal, para lo cual, acusaron, incluso tergiversaron hechos y fabricaron evidencias como la que implicaba a su representado en otros hechos delictivos diferentes al secuestro.

Dichas deficiencias de la Fiscalía pidieron que no fueran tomadas en cuenta.

FALLO CONDENATORIO CON HUECOS

Tras los alegatos de las partes, los jueces se retiraron a deliberar en privado, proceso en el que duraron poco más de tres horas. En tanto, el imputado, detenido en Culiacán, Sinaloa, el 18 de febrero de 2022, permanecía en el Cefereso del Altiplano, donde ha estado recluido desde poco después del comienzo del juicio oral, tras un traslado al penal de Aquiles Serdán que rechazó la Fiscalía del Estado.

Al retomar la audiencia final, la número 30 que ha tenido el juicio, el juez Meléndez dio paso a la lectura del fallo realizada por la jueza Peña, quien indicó que resultado del análisis de los integrantes del tribunal, había elementos suficientes para considerar a José Bryan como responsable del delito de secuestro con penalidad agravada.

Consideró suficiente la evidencia para demostrar su participación en el delito, dándole pleno valor probatorio a la declaración de la víctima ante el Ministerio Público (no compareció en juicio por haber fallecido), así como al testimonio del testigo protegido identificado como T.J, por la coherencia entre las versiones que ubicaban al imputado en la fecha, lugar y hora del delito cometido en Valle de Zaragoza.

El fallo consideró válidas otras evidencias aportadas por la Fiscalía, así como una documental ofrecida por la defensa, el reporte de la Policía Municipal de Valle de Zaragoza, que había recibido llamadas de auxilio por el secuestro y otros hechos atribuidos a un grupo criminal, pues éste en vez de servir de descargo para el imputado, le daba más validez a la teoría de la parte acusadora.

Sin embargo, también descalificó evidencia de la Fiscalía presentada en el proceso, como documentales y testimoniales que resultaban poco eficientes para probar la acusación.

Además, la resolución de los jueces inválido evidencias presentadas por los defensores, que intentaron demostrar que José Bryan estuvo entre Navolato y Culiacán entre los días 18 y 20 de mayo de 2020, no en Valle de Zaragoza; pero dieron por válidas otras evidencias de la misma defensa.

Pese a ello, los jueces consideraron que había quedado demostrado que el imputado tenía los recursos para viajar de un estado a otro en vuelos privados, y la evidencia de los defensores resultaba insuficiente para, específicamente, establecer que José Bryan no estuvo en Valle de Zaragoza entre el 19 de mayo a las 23:00 horas y el 20 de mayo en la madrugada, cuando fue cometido el secuestro, denunciado por la víctima hasta agosto de 2021, cuando varios de sus familiares habían sido también víctimas de diversos delitos, entre ellos varios homicidios.

En opinión de los jueces, pues, existía la convicción más allá de toda duda razonable de que José Bryan era responsable del delito imputado junto con otras personas, pero tanto la teoría de la defensa como la del Ministerio Público tenían validez parcial.

Ante ello, la jueza específico las penalidades contempladas en la Ley General para Prevenir el Delito de Secuestro, que en uno de los supuestos contempla prisión de 40 a 80 años contra los acusados y de 50 a 90 años de prisión en otro supuesto, con las agravantes que podrían determinarse con la evidencia aportada.

En todo momento, mientras era leído el fallo, el imputado permaneció sentado o de pie, según pudo apreciarse en la pantalla donde era transmitida su imagen desde el Altiplano, mientras el resto de los intervinientes escuchaban la lectura.

Finalmente, el tribunal convocó a la audiencia para la individualización de la pena y las medidas de reparación del daño para la próxima semana.

De esta forma concluyó la parte central del proceso iniciado contra el imputado, cuyos defensores tienen todavía posibilidad de apelación ante una segunda instancia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *