También, están obligadas a informar los ingresos económicos del Parque Aventura por los distintos atractivos turísticos que ofrecen, para garantizar que los apoyos a las comunidades de la región guarden una justa proporción con el dinero que se obtiene del turismo.
Así lo ordenó el Segundo Tribunal en Materia Penal y Administrativa del Estado de Chihuahua, que publicó una resolución el pasado 29 de noviembre, a un recurso de inconformidad interpuesto por la comunidad de Huitosachi, por el incumplimiento de la sentencia 635/2010 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tras años de ganar la sentencia 635/2010, en la que se reconocen los derechos de la comunidad de Huitosachi y otras, en la región de las Barrancas del Cobre, se interpuso un recurso de inconformidad por el incumplimiento de las autoridades correspondientes.
El juzgado consideró resolver el amparo bajo una perspectiva intercultural que pone en el centro de análisis las relaciones de poder entre las distintas culturas, así como comprender la situación de desigualdad estructural y exclusión de las comunidades y pueblos indígenas.
El tribunal señala que las formas de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas son diversas, y que poseen una serie de características comunes que han permitido conceptualizarlas bajo la noción del Buen Vivir. Esto se fundamenta en la armonía con la naturaleza, la recuperación de la identidad, la vida en comunidad, la espiritualidad y entretenimiento, la satisfacción de las necesidades básicas; es decir, el Buen Vivir incorpora un enfoque del bien común.
Además, se considera que el desarrollo económico de la región no puede realizarse a costa de las poblaciones indígenas, y los problemas relacionados con el acceso al agua para uso humano y potable son cuestiones fundamentales a salvaguardar. Es por ello, que se ordena un desarrollo que se estime integral, equilibrado, justo y sustentable, que considere fortalezas y potencialidades, valores, prácticas y conocimientos tradicionales, así como la participación de todas las personas que integran la comunidad el juicio de amparo 635/2010.