De los 29 mil 703 cruces irregulares de migrantes detectados por la Patrulla Fronteriza, el 57.14 por ciento fueron devueltos a Ciudad Juárez o directamente a su país de origen, el 63.08 por ciento de ellos de origen mexicano.
Después de cruzar la frontera por un puerto no autorizado como son el desierto, el río Bravo, el muro o la malla fronteriza, el mes pasado fueron expulsados por la Patrulla Fronteriza del Sector El Paso tres personas de República de China, 28 de Cuba, 72 de Nicaragua, 121 de Colombia y 192 de Ecuador.
También se registraron 413 expulsiones bajo el Título 42 de personas originarias de Venezuela, 687 de El Salvador, 891 de Honduras, 991 de Brasil y 10 mil 708 mexicanos. El resto corresponde a personas provenientes de otros países.
El 21 de marzo de 2020, el entonces presidente Donald Trump, de conformidad con el Título 42 del Código de los Estados Unidos, Sección 265, determinó que, debido a la existencia de Covid-19 en México y Canadá, hay un grave peligro de que se siga introduciendo el virus en los Estados Unidos, por lo que “se requiere la prohibición de la introducción de personas o bienes, en su totalidad o en parte, desde México y Canadá, en interés de la salud pública”.
En virtud de esta orden, desde entonces Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los Estados Unidos prohíbe la entrada de ciertas personas que potencialmente representan un riesgo para la salud, ya sea por estar sujetas a restricciones de viaje previamente anunciadas o porque entraron ilegalmente al país “para eludir las medidas de control sanitario”, argumenta el Gobierno estadounidense.
Con el argumento de ayudar a prevenir la introducción de Covid-19 en las instalaciones fronterizas y en los Estados Unidos, las personas sujetas dicha orden no son retenidas en zonas de concentración para su procesamiento, sino que son expulsadas inmediatamente a su último país de tránsito.
En caso de que una persona no pueda ser devuelta al país de último tránsito, CBP trabaja con socios interinstitucionales para asegurar la expulsión al país de origen de la persona y retenerla durante el menor tiempo posible, como ocurrió en meses pasado con los migrantes de origen haitiano.
“Esta orden no se aplica a las personas que deben ser exceptuadas en base a consideraciones de aplicación de la ley, oficiales y de seguridad pública, humanitarias o de salud pública. Las expulsiones en virtud del Título 42 no se basan en el estatus migratorio y se rastrean por separado de las acciones de aplicación de la ley de inmigración, como la aprehensión o la inadmisibilidad, que son reportadas regularmente por la CBP”, explicó.
Debido a que se trata de una política sanitaria y no migratoria, al ser procesados, los migrantes no firman ningún documento de deportación, pero sí se les toman sus datos personales, huellas dactilares y fotografías.
Mientras que cientos de venezolanos son procesados diariamente por las autoridades del Sector El Paso, hace unos días una familia hondureña integrada por una pareja y un niño de 3 años narraron que después de cruzar la frontera por el río que divide a Ciudad Juárez de Estados Unidos, fueron trasladados a la estación migratoria y en menos de dos horas fueron expulsados a Juárez a través del puente internacional Paso del Norte.
Durante los primeros once meses del año fiscal estadounidense 2022, del 1 de octubre de 2021 al 30 de agosto de 2022, la Patrulla Fronteriza del Sector El Paso registró 258 mil 766 encuentros de migrantes en la frontera, de los cuales 153 mil 931 fueron expulsados a través del Título 42.