• Por acuerdo del Pleno Legislativo, se exhortó a los ayuntamientos de Ocampo y Dr. Belisario Domínguez para que, nombren de entre sus integrantes, a la persona que desempeñará las funciones de su sindicatura hasta que se elija a la persona titular de la misma y concluya el Proceso Electoral Extraordinario.
  • La 68 Legislatura del Congreso de Chihuahua, en sesión ordinaria, expidió la Convocatoria de Elecciones Extraordinarias, para el Ayuntamiento y Sindicatura del Municipio de Ocampo, así como la Sindicatura del Municipio de Dr. Belisario Domínguez, para concluir el periodo constitucional 2024 – 2027.

    El dictamen fue presentado por la Junta de Coordinación Política, en voz del diputado Arturo Medina Aguirre, coordinador del PRI, quien expuso que, como resultado de graves irregularidades suscitadas durante la jornada electoral del pasado 2 de junio del 2024, fueron interpuestos diversos juicios en materia electoral por parte de los partidos políticos interesados, particularmente en relación a la elección de integrantes del ayuntamiento y sindicatura.

    Una vez declarada la nulidad de la elección y notificado el Congreso de Chihuahua, esta Soberanía cumple con las formalidades y procedimientos establecidos para la convocatoria, así como en acatamiento a la resolución dictada por las autoridades jurisdiccionales en materia electoral, se emite la convocatoria referida bajo las siguientes bases:

    PRIMERA.- Las elecciones extraordinarias se sujetarán a lo dispuesto por la Constitución Política y la Ley Electoral, ambas del Estado de Chihuahua, a lo que en particular establece esta Convocatoria y a los acuerdos del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

    SEGUNDA.- La Convocatoria no restringe los derechos que el citado ordenamiento electoral reconoce a la ciudadanía y a los partidos políticos, ni altera los procedimientos y formalidades que establece la Ley.

    TERCERA.- En el Proceso Electoral Extraordinario se elegirán a las personas integrantes del Ayuntamiento y Sindicatura del Municipio de Ocampo, así como la Sindicatura del Municipio de Dr. Belisario Domínguez, para concluir el periodo constitucional 2024 – 2027, por lo que la LXVIII Legislatura tiene a bien establecer las siguientes disposiciones de orden público y de observancia general tanto para partidos políticos, así como para todas las personas interesadas en participar.

    I. El Proceso Electoral Extraordinario es el conjunto de actos ordenados y previstos por la Constitución Política y la Ley Electoral, ambos ordenamientos del Estado, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento y Sindicatura del Municipio de Ocampo, al igual que la Sindicatura del Municipio de Dr. Belisario Domínguez, para el periodo referido.
    II. El Proceso Electoral Extraordinario para la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento y Sindicatura del Municipio de Ocampo, al igual que para la Sindicatura del Municipio de Dr. Belisario Domínguez, iniciará a partir de la instalación del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y concluirá con la declaratoria de validez de la elección o, en su caso, con la resolución que emita en última instancia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
    III. El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua se instalará a más tardar el 03 de octubre de 2024.
    IV. La jornada electoral para este Proceso Electoral Extraordinario, se desarrollará el día 08 de diciembre de 2024.
    V. Las personas que resultaren electas para integrar el Ayuntamiento y Sindicatura del Municipio de Ocampo, así como la Sindicatura del Municipio de Dr. Belisario Domínguez, previa protesta, entrarán en funciones el día 10 de enero de 2025.

    CUARTA.- En todo aquello que no contemple la presente Convocatoria, se estará a lo previsto por la Constitución Política y la Ley Electoral, ambos ordenamientos de la entidad, así como por los acuerdos que emita el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

    Por último, es de destacar que dentro de los artículos transitorios, se estableció que la obligatoriedad de realizar las medidas administrativas, financieras, presupuestales u operativas a que haya lugar, para el cumplimiento del Decreto, siguiendo los procedimientos correspondientes; por las instancias competentes, con motivo del Proceso Electoral Extraordinario.

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