Cuatro de seis magistrados presentes en la sesión advirtieron al Mandatario estatal que primero debe solicitar permiso al Congreso local, y si le es negado, entonces puede recurrir a la autoridad jurisdiccional.
Ante la advertencia de diputados de Oposición de que le negarán una licencia al cargo o no le permitirían regresar al él, el emecista pidió al Tribunal declarar: la existencia de su derecho a solicitar licencia temporal, hasta por seis meses, con la posibilidad de reincorporarse, y que le corresponde a él la designación del Secretario General de Gobierno como encargado de despacho, en su ausencia.
Sin embargo, los magistrados coincidieron en que no pueden juzgar basándose en dichos o «documentos que no existen».
La magistrada Mónica Soto, quien elaboró la resolución del juicio interpuesto por García, proponía emitir una acción declarativa en la que se estableciera que el Gobernador estaba en su derecho de pedir licencia hasta por seis meses y regresar a su cargo una vez que el plazo concluyera, y con esto darle certidumbre.
Sin que esto implicara confirmar, modificar o revocar un pronunciamiento determinado -del Congreso en su momento-, simplemente un pronunciamiento sobre su derecho establecido en la Constitución local.
Y planteaba declarar improcedente la postura de la Sala Superior sobre quién deberá quedar como sustituto.
«El actor cuenta con el derecho expedito para hacer uso de su derecho a solicitar licencia en el periodo en mención, máxime que en ninguna parte de la propia Constitución o en la normativa aplicable o normativas aplicables se desprende condicionante, particularidad o regla de excepción sobre dicha temporalidad o sobre dicho derecho», dijo Soto.
Sin embargo, el magistrado Felipe Fuentes advirtió que, además de no reunir los requisitos para una acción declarativa, ésta podría entenderse como un aval.
«A la fecha no hay constancia fehaciente de que el Gobernador de Nuevo León haya, en efecto, solicitado una licencia temporal al Congreso, por lo que no existe la situación de hecho planteada por el actor en el sentido de que pueda afectar el ejercicio de alguno de sus derechos político-electorales», resumió.
La magistrada Janine Otálora afirmó que en su demanda García refiere que el Congreso local se ha negado a dar trámite a su licencia y le han notificado la negativa.
Sin embargo, aclaró, el Legislativo informó que no existe ningún procedimiento o registro de «la supuesta solicitud de licencia».
«Dice el Congreso del estado que los documentos presentados por quien aquí insta a la justicia carecen de validez. Si bien existe un documento, de éste solo se advierte una firma acompañada de la leyenda «recibí» y de la fecha 2 de junio, sin que conste de la misma un sello de recepción por parte del Congreso», indicó.
El presidente del Tribunal, Reyes Rodríguez, resumió que las pruebas del emecista son un escrito dirigido a una comisión, donde habla de su intención de solicitar una licencia temporal.
«Sin embargo, tiene una rúbrica que no sabemos de quién es, con un sello que no es del Congreso del Estado, ni se identifica que sea del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano o del Grupo Parlamentario a quien pertenezca la presidencia de la Comisión de Gobierno, ni está acreditado que haya habido una discusión formal en el Congreso local respecto de la procedencia de esa solicitud», dijo.
Su homólogo José Luis Vargas fue el único que respaldó a Soto, al considerar que las advertencias de los diputados de Oposición sí generan un ambiente de incertidumbre para García.
Aclaró que el oficio que entregó el Gobernador se refiere al emitido por un grupo parlamentario y otros diputados que lo suscriben en el que se le informa al titular del Ejecutivo la negativa para que, cuando menos, entren en diálogo sobre la forma cómo debe presentar la licencia.
Por ello, apuntó, lo único que tenía que hacer la Sala Superior era declarar que el Mandatario sí tiene derecho a una licencia, y esto le permitiría cumplir con los plazos y tiempos para competir por la candidatura presidencial de su partido o regresar a su encargo.
«En esa lógica no resta, sino suma que este Tribunal, simplemente, declare cuál es la interpretación del artículo 122 y 123 de la Constitución del estado para que, efectivamente, se le otorgue la licencia de hasta seis meses para poder aspirar al cargo electivo a la Presidencia de la República, sin que éste pueda condicionarse a que la naturaleza de la licencia tiene que ser forzosamente definitiva», dijo.