La Fiscalía General del Estado informó que los hechos expuestos por la agente del Ministerio Público ante el Juez de Control, Samuel Uriel Mendoza Rodríguez en una de las salas del Tribunal Superior de Justicia de Estado, ubicado en la ciudad de Chihuahua, fueron los siguientes:
Que Rodrigo D.R, en su carácter de diputado local de la LXIV Legislatura del Estado de Chihuahua, a finales del año 2013, en esta ciudad, de forma indebida solicitó y recibió del ex gobernador César Horacio D.J. para sí, diversas sumas de dinero en efectivo, proveniente de recurso público desviado del patrimonio del Estado de Chihuahua y destinado a “gasto”.
Rodrigo D.R. recibió la cantidad de 1 millón 250 mil pesos el 29 de noviembre de 2013, y la cantidad de 1 millón 250 mil pesos el 12 de diciembre de 2013, ambas por medio de otra persona. Ese recurso se le entregó con el propósito de apoyar, con motivo de sus atribuciones como diputado, al exgobernador en sus iniciativas presentadas ante la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, relativas a la Hacienda Pública.
Que María A.S., en su carácter de diputada local de la LXIV Legislatura del Estado de Chihuahua, en el año 2013, en esta ciudad, de forma indebida solicitó y recibió del exgobernador César Horacio D.J., para sí, la cantidad de 3 millones 857 mil 112 pesos el 19 de diciembre de 2013, por medio de otra persona, también a cambio de apoyar, con motivo de sus atribuciones como diputada, al exgobernador en sus peticiones ante la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua.
Que María Eugenia C.G., en su carácter de diputada local de la LXIV Legislatura del Estado de Chihuahua, junto al diverso diputado César J.M., durante los años 2014 y 2015, en esta ciudad, de forma indebida solicitó y recibió del ex gobernador César Horacio D.J., tanto para sí como para otras personas, diversas sumas de dinero provenientes de recurso público desviado del patrimonio del Estado de Chihuahua, destinado a “la cuenta de nómina de compensación”.
La cantidad recibida fue de 7 millones de pesos de dinero en efectivo, mediante 27 exhibiciones; la cantidad de 1 millón 180 mil pesos de dinero en efectivo, mediante 7 exhibiciones; la cantidad de 20 mil pesos del pago de su tarjeta de crédito Bancomer Visa 4772143939003014, así como la cantidad de 1 millón 067 mil 200 pesos a favor de un hermano, mediante 19 transferencias y depósitos bancarios. Ello, con la finalidad de apoyar al exgobernador con motivo de sus atribuciones como diputada, en sus peticiones e iniciativas realizadas ante la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, como la aprobación de asuntos de la Hacienda Pública y de fiscalización de recursos.
Respecto a la cantidad de 7 millones de pesos en efectivo, la imputada lo recibió de forma continuada para sí y para el también diputado Cesar J.M, de la siguiente manera:
1. El 24 de febrero de 2014, la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
2. El 11 de marzo de 2014, la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
3. El 15 de abril de 2014 la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
4. El 09 de mayo de 2014 la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
5. El 11 de junio de 2014 la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
6. El 12 de agosto de 2014 la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
7. El 12 de septiembre de 2014 la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
8. El 06 de octubre de 2014 la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
9. El 01 de noviembre de 2014 la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
10. El 28 de noviembre de 2014 la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
11. El 27 de enero de 2015 la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
12. El 16 de febrero de 2015 la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
13. El 11 de marzo de 2015 la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
14. El 15 de abril de 2015 la cantidad de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
15. El 15 de mayo de 2015 la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
16. El 01 de junio de 2015 la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.).
17. El 15 de junio de 2015 la cantidad de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
18. El 15 de julio de 2015 la cantidad de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
19. El 13 de agosto de 2015 la cantidad de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
20. El 30 de septiembre de 2015 la cantidad de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
21. El 05 de octubre de 2015 la cantidad de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
22. El 03 de noviembre de 2015 la cantidad de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
23. El 27 de noviembre de 2015 la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 m.n.).
24. El 18 de diciembre de 2015 la cantidad de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
25. El 21 de diciembre de 2015 la cantidad de $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.).
Los recursos, explicó la agente del Ministerio Público, eran provenientes de dinero público desviado, destinado al pago de nómina de empleados estatales, de la cuenta de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, número 0166143970, propiedad de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado.
En relación a la cantidad de 1 millón 180 mil pesos en efectivo, la imputada lo recibió de forma continuada para sí, de la siguiente manera:
1. El 10 de febrero de 2014, la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 m.n.).
2. El 11 de marzo de 2014, la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 m.n.).
3. El 15 de abril de 2014, la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 m.n.).
4. El 09 de mayo de 2014, la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 m.n.).
5. El 11 de junio de 2014, la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 m.n.).
6. El 07 de julio de 2014, la cantidad de $80,000.00 (ochenta mil pesos 00/100 m.n.). recibido por interpósita persona, es decir, por conducto de Jesús Ignacio Rodríguez Bejarano.
7. El 06 de octubre de 2014 la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.).
Tales cantidades provenientes de dinero público desviado destinado al pago de nómina de empleados estatales, de la cuenta de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, número 0166143970, propiedad de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado.
Respecto a la cantidad de 20 mil pesos para el pago de su tarjeta de crédito, la imputada lo recibió mediante depósito a la cuenta bancaria 4772143939003014 del banco BANCOMER, en fecha de 05 de junio de 2014.
Esa cantidad, proveniente de dinero público desviado destinado al pago de nómina de empleados estatales, de la cuenta de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, número 0166143970, propiedad de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado.
En lo que toca a la cantidad de 1 millón 067 mil 200 pesos, solicitado a favor de su hermano Manuel Campos Galván, se recibió por este último, mediante 19 transferencias y depósitos bancarios, proveniente de recurso público desviado de las cuentas de la Secretaria de Hacienda, mediante la simulación de contratos administrativos de prestación de servicios profesionales de “asesoría en temas jurídicos internacionales y de promoción en el exterior” con la persona moral Campos Galván y Abogados S.C., en el año 2014 y 2015 de la siguiente manera:
1. El 26 de marzo de 2014 por medio depósito de cheque de la cuenta 113423370, de Banorte S.A., por la cantidad de $139,200.00 (ciento treinta y nueve mil doscientos pesos 00/100 m.n.).
2. El 22 de mayo de 2014 por medio de depósito de cheque de la cuenta 182551179, de Bancomer S.A., por la cantidad de $92,800.00 (noventa y dos mil ochocientos pesos 00/100 m.n.).
3. El 22 de julio de 2014 por medio de transferencia de la cuenta 65-50156863-7, de Santander S.A., por la cantidad de $46,400.00 (cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.).
4. El 22 de julio de 2014 por medio de transferencia de la cuenta 65-50156863-7, de Santander S.A., por la cantidad de $46,400.00 (cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.).
5. El 02 de octubre de 2014 por medio de transferencia, de la cuenta 65-50156863-7, de Santander S.A., por la cantidad de $46,400.00 (cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.).
6. El 02 de octubre de 2014, por medio de transferencia de la cuenta 65-50156863-7, a la institución bancaria Santander S.A., por la cantidad de $46,400.00 (cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.).
7. El 20 de octubre de 2014, mediante depósito de cheque de la cuenta 182551179, de Bancomer S.A., por la cantidad de $46,400.00 (cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.).
8. El 03 de diciembre de 2014, por medio transferencia de la cuenta 65-50156863-7, de Santander S.A., por la cantidad de $46,400.00 (cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.).
9. El 17 de diciembre de 2014, por medio de transferencia de la cuenta 65-50156863-7, de Santander S.A., por la cantidad de $46,400.00 (cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.).
10. El 23 de enero de 2015, por medio de transferencia de la cuenta 65-50156863-7, de Santander S.A., por la cantidad de $46,400.00 (cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.).
11. El 27 de febrero de 2015, por medio de transferencia de la cuenta 65-50156863-7, de Santander S.A., por la cantidad de $46,400.00 (cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.).
12. El 16 de abril de 2015, se efectuó un cargo, por medio de transferencia, de la cuenta 65-50156863-7, de Santander S.A., por la cantidad de $92,800.00 (noventa y dos mil ochocientos pesos 00/100 m.n.).
13. El 09 de junio de 2015, mediante depósito en cheque, de la cuenta 182551179, de Bancomer S.A., por la cantidad de $46,400.00 (cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.).
14. El 12 de junio de 2015, por medio de transferencia de la cuenta 65-50156863-7, de Santander S.A., por la cantidad de $46,400.00 (cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.).
15. El 15 de julio de 2015, por medio de transferencia de la cuenta 65-50156863-7, de Santander S.A., por la cantidad de $46,400.00 (cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.).
16. El 23 de septiembre de 2015, por medio de transferencia de la cuenta 65-50156863-7, de Santander S.A., por la cantidad de $46,400.00 (cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.).
17. El 01 de octubre de 2015 por medio de transferencia de la cuenta 65-50156863-7, de Santander S.A., por la cantidad de $46,400.00 (cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.).
18. El 28 de octubre de 2015, por medio de transferencia de la cuenta 65-50156863-7, de Santander S.A., por la cantidad de $46,400.00 (cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.).
19. El 06 de noviembre de 2015, por medio de transferencia de la cuenta 65-50156863-7, de Santander S.A., por la cantidad de $46,400.00 (cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.).
La Fiscalía General del Estado también informó el delito atribuido a la exdiputada y al exdiputado:
A. Tipo penal que se atribuye
Cohecho, tipificado en el art. 269 fracc. II del Código Penal del Estado:
Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes sanciones: […] II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, se impondrán de uno a nueve años de prisión y de trescientos a ochocientos días multa.
A. Grado de ejecución del hecho
Consumado, de forma Continuada, conforme al art. 17 fracc. III del Código Penal del Estado:
El delito, atendiendo a su momento de consumación, puede ser: […] Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.
B. Forma de Intervención
Autor, de acuerdo a lo señalado por el art. 21 fracc. III del Código Penal del Estado:
Son responsables del delito, quienes: I. Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores […]
C. Naturaleza de la conducta
Dolosa, tal y como lo establece el art. 18 fracc. I del Código Penal del Estado:
Las acciones u omisiones delictivas pueden ser: Dolosas. Obra dolosamente, quien conociendo la ilicitud de sus actos realiza un hecho típico, cuyo resultado quiere o acepta […][/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]