Diversos ciudadanos presentaron ante el Tribunal recursos de inconformidad contra el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Principalmente argumentan los impugnantes que dichas reformas vuleran sus derechos político-electorales, son regresitvos en materia de derechos fundamentales y afectan la autonomía del Instituto Nacional Electoral (INE).
Para proceder con las demandas, la Sala Superior las dividió en dos grupos, las presentadas por algún empleado del INE (241) y las de ciudadanos en general (9).
Y el Tribunal Electoral desechó todas y cada una de ellas ya que asegura que «no tiene facultades para analizar normas, en abstracto, sin que se hubieran aplicado mediante algún acto».
Es incapaz el Tepjf de estudiar el problema jurídico planteado en las demantas por un obstáculo del proceso, ya que no advirtieron del decreto un acto de aplicación o afectación inmediata que permitiera desplegar un control concreto de constitucionalidad.
El acuerdo del INE tampoco constituye un acto de aplicación del decreto de reforma, pues aún no se define quiénes serán las personas que se vean afectadas con motivo de la reforma en materia electoral.