Isabel Porras Odriozola, magistrada del Tercer Tribunal Unitario Penal, argumentó que son improcedentes los amparos presentados por personas morales oficiales como la UIF, salvo que reclame una afectación a su patrimonio, lo cual no sucede en este caso.
«Es requisito indispensable para acreditar la procedencia del juicio de amparo indirecto promovido por una persona moral oficial, la afectación de sus intereses patrimoniales derivados de actos jurídicos que realicen bajo un plano de igualdad, en una relación de coordinación frente a otro gobernado; lo que en el caso no se actualiza», resolvió la magistrada.
«Por consiguiente, se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal prevista en los citados artículos 61, fracción XXIII, en relación con el 7, de la Ley de Amparo; en tal virtud, se desecha de plano (el amparo)».
Cabe decir que la UIF todavía puede presentar una queja ante otro tribunal para tratar de revertir este fallo y buscar que el amparo sea admitido. Por ahora, no hay ninguna resolución judicial que altere el beneficio concedido a Lozoya en el Caso Agronitrogenados.
Porras Odriozola es la misma magistrada que el pasado lunes ordenó reponer el procedimiento y volver a determinar si el ex director de Pemex debe continuar o salir en libertad provisional del Reclusorio Norte, por el Caso Odebrecht.
En el Caso Agronitrogenados, Lozoya está procesado por lavado de 3.4 millones de dólares, dinero que le habría pagado como soborno Altos Hornos de México para que Pemex comprara la planta «chatarra» del complejo Pajaritos, en Veracruz.