En este documento explica los cambios en el decreto del 21 de diciembre de 2021 para que la Sedena y Semar puedan hacerse cargo de las aduanas nacionales.
Mediante el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento de los artículos 14, 17, 18, y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, AMLO prosiguió a expedir el nuevo decreto en el DOF.
Por dicha situación fueron reformados los artículos 4, 17, 23, 24, 30, 35, 38, 40,41 y 43, así como la sección XIII Bis denominada de la Dirección General de Procesamiento Electrónico de datos Aduaneros que comprende el artículo 34.
En relación con las labores de la Sedena y Semar ambas dependencias tendrán acceso como Unidades Responsables en los vehículos financieros.
Ambas secretarías podrán recibir y administrar los recursos derivados de cualquier otro vehículo financiero que reciban la contraprestación ya prevista en el artículo 16 de La Ley Aduanera. Dichas dependencias podrán realizar pagos, ya sea directamente o a través de terceros, para los servicios de obra pública que tengan relación con las aduanas que coordinen.
También Sedena podrá encargarse de efectuar trámites administrativos necesarios para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios para la creación de la plaza de la persona titular de la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros.